REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticuatro (24) de octubre del año (2.022)
ASUNTO: AP31-V-2018 -000646
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DE QUINTAL NOBREGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.355.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.246.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES P&C S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1977, bajo el N° 43, Tomo 84-A.
DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.565.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA [Sentencia Definitiva].-
- I -
- SÍNTESIS DE LOS HECHOS -
Se inicio el presenté procedimiento mediante libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS ALBERTO DE QUINTAL NOBREGA, antes identificado, asistido por el abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.246, quien demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES P&C S.A., anteriormente identificada; por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA.
En fecha 29 de noviembre de 2018, este Juzgado admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demanda Sociedad Mercantil INVERSIONES P&C S.A., a los fines que comparezca ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de la citación que de la parte demandada se haga a los fines que de contestación al fondo de la demanda.
Realizados los trámites para agotar la citación personal y por carteles del demandado habiendo resultado infructuosas tales gestiones, se le designo defensor judicial en la persona del abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, ordenando su notificación a los fines que acepte o no el cargo recaído en su persona.
Realizados los trámites de notificación y citación del defensor judicial, ésta procedió a dar contestación a la demandada en fecha 21 de julio de 2022.
Abierta la causa a pruebas, únicamente el defensor judicial de la parte demandada ejerció ese derecho.
En tal sentido, pasa este Juzgado a dictar su fallo definitivo y para ello observa:
Alega la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda que su representado, adquirió un apartamento destinado a vivienda, situado en el edificio “PARQUE RESIDENCIAL O.P.S.”, situado en San Antonio de los Altos, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Los Salias) del estado Miranda.
Alega que el precio de la venta fue de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 456.400,00), hoy día Cero Bolívares Soberanos con cuarenta y cinco milésimas de céntimos (Bs.S. 0,045), de dicho monto se recibió en ese mismo acto la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.423.900,00) Cero Bolívares Soberanos con cuarenta y dos milésimas de céntimos (Bs.0,042) por concepto de inicial y el saldo restante, es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.32.500,00) hoy día Cero Bolívares Soberanos con treinta y dos diez milésimas de céntimos (Bs. 0,0032) se canceló mediante dos cuotas anuales y consecutivas de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DICINUEVE CENTIMOS (Bs.19.230,19), hoy día Cero Bolívares Soberanos con diecinueve milésimas de céntimos (Bs.S.0,0019) cada una, para facilitar el cobro de las mismas , fueron emitidas dos (02) letras de cambio con montos y vencimientos iguales a las de las referidas cuotas, las cuales se acompañan marcadas “B” y “C” y para garantizar el pago de dichas cuotas, se constituyó HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO a favor de INVERSIONES P& C S.A.; pero es el caso que no han podido localizar a los representantes de INVERSIONES P& C S.A.; a los fines de liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble descrito, cuyo monto ha sido totalmente cancelado tanto el crédito como en los intereses.
Para decidir se observa:
Cursan a los autos los documentos fundamentales de la demanda presentados por la parte actora, tales como: Copias de documento de propiedad del bien inmueble objeto del presente juicio el cual esta inscrito en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1986, inscrito bajo el Nro. 20. Tomo 20. Protocolo Primero, segundo Trimestre, donde se deja constancia que el inmueble se encuentra con gravamen hipotecario, la cual no fue tachado desconocido ni impugnado por la defensa de la parte demandada, tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio y así se decide.-
En fecha 29 de julio de 2022, el apoderado judicial de la parte actora consigno original de dos letras de cambio de fecha 27/05/86 por un monto de diecinueve mil doscientos treinta con diecinueve céntimos (19.230,19) a la orden de INVERSIONES P& C S.A.; la cual no fueron tachados desconocidos ni impugnados por la defensa de la parte demandada, tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal en virtud del principio de la comunidad de la prueba, le confiere pleno valor probatorio y así se decide.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Defensor designado rechazó, negó y contradijo la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho.
Ahora bien, en cuanto a la pretensión de la accionante relativa a la extinción de la hipoteca, este Despacho observa:
La hipoteca al igual que todos los contratos accesorios se extingue por vía de consecuencia y por vía principal. En cuanto a la extinción por vía de consecuencia tenemos que la hipoteca por ser un derecho accesorio se extingue al fenecer la obligación principal que la garantiza. De manera que toda causa legítima que produzca la extinción del crédito, extingue la hipoteca que le servía de garantía. En tal sentido la hipoteca se extingue entre otras causas por la prescripción de la obligación principal. Al respecto el artículo 1.908 del Código Civil reza: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor…”
De allí se deduce que de acuerdo al carácter accesorio que tiene la hipoteca cada vez que se extinga el crédito, es decir la obligación principal garantizada, consecuencialmente, también se extingue la hipoteca. En el caso bajo análisis observamos que han transcurrido más de treinta y seis (36) años desde que se suscribió el documento de compra, contentivo de la hipoteca, en cuyo caso por tratarse de acciones reales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, el lapso de prescripción se cumplió sobradamente, y así se declara
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA Y LIBERADA LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituida por la parte actora a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES P&C S.A., que pesa sobre el inmueble que a continuación se identifica: Un apartamento distinguido con el N° 9-2 de la Planta Novena de la Torre Siete (7) y el puesto para estacionamiento N° 21 del nivel 409,85, equivalente a la Planta Sótano Uno (intermedio), que forman parte del Desarrollo Habitacional bajo régimen de propiedad horizontal denominado “PARQUE RESIDENCIAL O.P.S”, situado en San Antonio de los Altos, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Los Salias) del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área aproximadamente ciento doce metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (112,77 m2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de cero enteros con noventa y nueve centésimas por ciento (0,99%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, consta de hall de estrada, estar comedor, balcón, cuatro (4) dormitorios, tres (3) closets, tres (3) baños, cocina y lavandero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento N° 9-3 y fachada norte; Sur: Fachada sur y apartamento N° 9-1; Este: Fachada Este y Oeste apartamentos 9-1 y 9-3 y pasillo; formando un todo inseparable con el inmueble , tiene asignado un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 21 y el maletero distinguido con las siglas S/N, ubicados ambos en el nivel 409,85 equivalente a la planta sótano Uno (intermedio) de la Torre 7. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1986, inscrito bajo el Nro. 20. Tomo 20. Protocolo Primero, segundo Trimestre.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE a las partes acerca de la presente decisión, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos que les confiere la ley contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la última notificación de las partes, conforme a lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º
LA JUEZ,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. JENIFFER GUERRERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia previo anuncio de Ley, siendo las______ de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. JENIFFER GUERRERO
ANB/DG.
|