REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2022
211º y 162º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-000258
AN34-S-2022-000008

SOLICITANTES: MARÍA LUCIA GUEVARA y NORKIS MARGARITA TORREALBA DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.855.342 y V-6.425.042, respectivamente, en su carácter de apoderadas de los solicitantes, ciudadanos KAREN PATRICIA CONTRERAS y LUIS EDUARDO SANCHEZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.675.513 y 16.669.339 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 251.674, 50.487, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por ciudadanas MARÍA LUCIA GUEVARA y NORKIS MARGARITA TORREALBA DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.855.342 y V-6.425.042, respectivamente, la primera actuando en representación de la ciudadana KAREN PATRICIA CONTRERAS y la segunda en representación del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ TORREALBA, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos KAREN PATRICIA CONTRERAS y LUIS EDUARDO SANCHEZ TORREALBA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERO: La ciudadana KAREN PATRICIA CONTRERAS, conviene en ceder y traspasar en forma pura, simple e irrevocable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde de un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra tres guion “A” (3-A), situado en la planta piso tres (3) del Edificio número seis (6) del Sector uno (1) del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA II”, ubicado en la ciudad de Caracas, en Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del CONJUNTO RESIDENCIAL constan suficiente en el documento de condominio de dicho conjunto, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital) el 6 de agosto de 2007, bajo el N° 40, Tomo 17, Protocolo Primero, y su respectivo Documento Aclaratorio protocolizado por ante la ya citada Oficina Inmobiliaria de Registro de fecha 15 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 50 del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con pasillo; Sur: con fachada sur; Este: con fachada este y Oeste: con el apartamento 3-B, y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones; un (1) estar tv denominado estudio; dos (2) baños, sala comedor, cocina y lavadero. Asimismo, le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 133 y 141, según se evidencia de tabla de distribución de los puestos de estacionamiento registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria antes citada, en fecha 29 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 30; del Protocolo Primero. Dicho inmueble está sujeto a régimen de propiedad horizontal, tal como consta en el documento antes citado, documento de condominio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0,07 %), sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios. El mencionado derecho está constituido por el (50%) del inmueble anteriormente mencionado el cual proviene de la compra hecha a la Sociedad Mercantil Promotora Parque La Vega, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ( hoy Distrito Capital y Estado Miranda ) el 12 de marzo de 1998, quedando anotado bajo el N° 4, Tomo 51-A, Pro., con el número de Registro de Información Fiscal J-30514951-8, como se evidencia de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy oficina Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 10 de diciembre de 2007, quedando bajo el N° 48, Tomo 37, del Protocolo Primero. Sobre el inmueble pesa una hipoteca de primer grado. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00)
SEGUNDO: NORKIS MARGARITA TORREALBA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-4.855.342, apoderada del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.669.339, asistido por la abogada PAULA FLORES, Inpreabogado N° 251.674, en nombre de su representado conviene en ceder y traspasar en forma pura, simple e irrevocable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de a su representado de un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: Placa: AA756HN; Serial N.I.V 8LGJE5522AE000387, Serial de Carrocería: 8LGJE5522AE000387, Serial de Chasis 8LGJE5522AE000387, Serial de Motor: G4GC9H643270, Marca: Kia, Modelo: Sportage, Año: 2010, Color; gris Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uro: Particular, número de puestos:5, número de ejes: 2, Tara: 1621, Carga:519 Kgs y Servicio: Privado. El referido vehículo tiene el certificado de registro de vehículo N° 8LGJE5522AE000387-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 11 de marzo de 2021. A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos del bien inmueble antes identificado en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00).
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos KAREN PATRICIA CONTRERAS y LUIS EDUARDO SANCHEZ TORREALBA, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.-
LA JUEZA,
ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO