REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-004621
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA FLORES DE ROLAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.770.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.151
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados de Municipio, por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FLORES DE ROLAO, debidamente asistida por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.151; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada a través del procedimiento previsto para TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno, ubicado en la siguiente dirección: “…Barrio La Lucha, sector La Lucha, Boulevard El Carmen, entre Callejón Fortaleza y Callejón Guatire, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda…”, siendo fundamentada la misma según lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas sobre derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia.
En tal sentido, por los razonamientos anteriormente expuestos, considera este Juzgado que el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente solicitud, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Guatire, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Guatire. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JENIFFER GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JENIFFER GUERRERO
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