REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-V-2022-000262
PARTE ACTORA: INVERSIONES MARIÑO PUERTO & CIA S EN C (IMP S EN C) Sociedad organizada de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, constituida mediante escritura N° 0790, del 4 de mayo de 2001, de la Notaria del Circulo de Duitama e inscrita el 7 de mayo de 2001, bajo el N° 00775755, con la matricula N° 01086914 de la Cámara de Comercio de Bogotá, República de Colombia, siendo los Estatutos Sociales reformados mediante escritura pública N° 2158 del 28 de diciembre de 2004, de la Notaria Segunda del Circulo de Duitama y con el número de identificación Tributaria (NIT) 830.091.449-3, posteriormente domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela , en fecha 17 de enero de 2005, por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 1026-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL LAIRER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.882.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LONGFRE 2020 C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 08 de octubre de 2020, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 32-A.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de junio de 2022, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 07 de julio de 2022, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2022, el abogado ANIBAL LAIRER, actuando en su carácter de representación judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió de la presente acción
En fecha 22 de septiembre de 2022, el alguacil JESUS RANGEL, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.-
LA JUEZA,
ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO