REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-004669
SOLICITANTE: Ciudadano HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.619.764.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALIA DESIREE HERNANDEZ ARZOLA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N°232.666.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado en fecha 22 de julio del año 2022, y sus recaudos anexos, por la abogada en ejercicio NATALIA DESIREE HERNANDEZ ARZOLA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, mediante la cual solicitó AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR que constituyó con la ciudadana KRASLUZAS DEL CARMEN RASQUIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N V-6.912.690. En tal sentido, vista que la pretensión no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se le admite.
Así las cosas, observa el Tribunal que el solicitante alegó que contrajo matrimonio el día 23 de marzo del año 2006, con la ciudadana KRASLUZAS DEL CARMEN RASQUIN HERNANDEZ, ya identificada, según consta en acta N° 20, expedida por el Juzgado Noveno del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, el solicitante expresó que fijaron su domicilio conyugal en
la siguiente dirección: Segunda Avenida Sur Ávila, entre Avenida José Félix Sosa y Avenida Libertador, Conjunto Residencial La Floresta Torre B, Piso 15, Apartamento 29, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Indico que de la unión conyugal no procrearon hijos, asimismo manifestó que en la dirección descrita donde establecieron el ultimo domicilio conyugal, han convivido juntos hasta la presente fecha, pero últimamente se han generado una serie de diferencias, que han concluido que actualmente le es imposible continuar viviendo juntos bajo el mismo techo con su esposa, la ciudadana KRASLUZAS DEL CARMEN RASQUIN HERNANDEZ, antes identificada, ya que sin ninguna razón o motivo discuten perdiéndose la comunicación entre ambos, incluso tiene diferencias ante terceras personas, produciendo entre otras cosas la perdida del calor de hogar y mas aun la privacidad del mismo, es por ello que con la finalidad de evitar algún percance o evento que incremente aun mas las diferencias entre ambos solicita le sea otorgado la autorización para separarse del hogar.
Con relación a la solicitud bajo estudio, el artículo 138 del Código Civil prevé la posibilidad que se autorice a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común, cuando alguna causa así lo justifique.
Aunque esta norma es preconstitucional, desarrolla los preceptos contenidos en los artículos 20 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho que tiene toda persona al libre tránsito y al libre desenvolvimiento de su personalidad, tal y como lo expresó la sentencia Nº 1039/2009 de fecha 23 julio de 2009, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán en el expediente Nº 09-0124.
En la referida sentencia se indicó que, la procedencia de esta autorización no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez respecto de las razones esgrimidas por el solicitante, ni a la prueba de la entidad de dichas razones, sino que va a depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, lo cual implica el ejercicio pleno de los derechos constitucionales antes señalados.
Siendo así las cosas, y vista la manifestación de voluntad expresada por el solicitante, en virtud de la cual expone que por razones de índole personal
debe separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido con su cónyuge, la ciudadana KRASLUZAS DEL CARMEN RASQUIN HERNANDEZ, supra identificada, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA al ciudadano HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.619.764, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, siguientes a la presente fecha, indicando que su nuevo domicilio en el cual pernoctara será en la siguiente dirección: Avenida San José, Urbanización La Floresta, Municipio Chacao del Estado Miranda, Asimismo se ordena notificar mediante boleta a la cónyuge ciudadana KRASLUZAS DEL CARMEN RASQUIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.912.690, a fin de hacer de su conocimiento esta decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada a los 10 días del mes de octubre del año 2022, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:53 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.