REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-005289
PARTE SOLICITANTE: DORIS COROMOTO TERAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.312.139.
AOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KEYSY GUTIERREZ, adscrita a la Dirección de Comunidad y Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Cantal e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.367.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS mediante escrito consignado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, en fecha 10 de agosto de 2022, presentado por la ciudadana DORIS COROMOTO TERAN QUINTERO, asistida por la abogada KEYSY GUTIRREZ, Funcionaria adscrita a la Unidad Asesoría Ciudadana, de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 59.367, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2022, se ordenó darle entrada a la presente solicitud y anotarla en los libros respectivos; instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio o acción Mero-Declarativa donde se reconozca su derecho, a los fines de resolver la admisibilidad de la presente solicitud
En fecha 21 de septiembre de 2022, compareció la ciudadana DORIS COROMOTO TERÁN QUINTERO, asistida por la abogada Keysy Gutiérrez, mediante diligencia desistió del procedimiento de la solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 21 de octubre de 2022, presentada por la ciudadana DORIS COROMOTO TERAN QUINTERO, asistida de abogado, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y siendo que ella fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.
En cuanto a la devolución de los originales solicitas, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución del documento inserto al folio 10, consignados en original, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la ciudadana, DORIS COROMOTO TERAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.312.139.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original que cursa en el folio 10, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintisiete (27) día del octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.

LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 2:32 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

LARP/AB/Gh.-
AP31-F-S-2022-005289