REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2018-005335
SOLICITANTE: CARMEN ADRIANA CANTOR RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DOMINGO FLEITAS LAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nros 1070 y 693, de fechas 09 de diciembre del 2016 y 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO O PÉRDIDA DEL INTERES)
I
ANTECEDENTES
Se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nros 1070 y 693, de fechas 09 de diciembre del 2016 y 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 30 de julio de 2018, presentada por la ciudadana CARMEN ADRIANA CANTOR RINCON, debidamente asistida por el abogado DOMINGO FLEITAS LAYA, antes identificados, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
Por auto de fecha 1° de agosto de 2018, se Admitió la presente solicitud de DIVORCIO, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2018, se dictó auto complementario al auto de admisión dictado en fecha 1° de agosto de 2018, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano RICARDO JAVIER GONZALEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.900.135.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018, se ordenó librar boleta de citación al cónyuge, ciudadano RICARDO JAVIER GONZALEZ MONTILLA. Librándose la boleta de citación en esta misma fecha.
En fecha 29 de enero de 2019, compareció el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó boleta de citación dirigida al ciudadano RICARDO JAVIER GONZALEZ MONTILLA, siendo infructuosa su gestión, en virtud de que en los múltiples traslados realizados a la dirección aportada en autos no pudo localizar al ciudadano en cuestión.
En fecha 08 de mayo de 2019, compareció el abogado DOMINGO FLEITAS, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y mediante diligencia solicitó la citación personal del cónyuge por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2019, se ordenó la notificación por carteles del ciudadano RICARDO JAVIER GONZALEZ MONTILLA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2019, compareció el abogado DOMINGO FLEITAS, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que ha transcurrido más de tres (03) años y tres (02) meses, desde que el apoderado judicial de la solicitante retiró los carteles, a fin de proseguir con la presente solicitud de DIVORCIO por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nros 1070 y 693, de fechas 09 de diciembre del 2016 y 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana CARMEN ADRIANA CANTOR RINCON, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente a los depósitos de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este circuito, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo la 1:13 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Gh.-
AP31-S-2018-005335
|