REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2022.-
211º y 163°
SOLICITANTES: ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL y MARIA MARIELA MORALES PRIETO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.757.100 y
V-15.567.246, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH NOEMI GIL QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 235.431.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2021-002142.
(Sentencia Definitiva)
-I-
Se inicia el presente juicio, por solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción
y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y
Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con
sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de junio de 2021, por el ciudadano ROY JHOAN
RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
15.757.100, debidamente representado por la profesional del derecho RUTH NOEMI GIL
QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.431, y
consignado por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de junio de 2021, mediante el
cual solicita el DIVORCIO fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil,
es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años,
manifestando lo siguiente:
Alega el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA MARIELA
MORALES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
15.567.246, en fecha 18 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la Parroquia el Paraíso, según consta
de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 181, asentada en el libro de matrimonios
correspondiente al año 2009, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señala que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva
por nombre: ROY JONAY RODRIGUEZ MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-29.571.754, igualmente señalo que y durante la unión matrimonial NO
adquirieron bienes que liquidar.
De igual manera expreso que establecieron como último domicilio conyugal la
siguiente dirección: “Av. Moran, calle El Carmen, Casa N° 36, Parroquia El Paraíso”.
Asimismo, señalo el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“… es el caso desde hace mas de Cinco (5) años específicamente desde 30 de enero
de 2015, estamos separados y es por ello que ocurrimos a su competente Autoridad para
solicitar que decrete el Divorcio y por ende la disolución de nuestra vida en común…”.
En fecha 21 de junio de 2021, se dictó auto mediante el cual el Tribunal le dio
entrada a la solicitud y se instó al solicitante a consignar original o copia certificada de la
partida de nacimiento del ciudadano ROY JONAY RODRIGUEZ MORALES y original o
copias certificada del acta de matrimonio de los cónyuges.
En fecha 30 de agosto de 2021, compareció la abogada RUTH NOEMI GIL
QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.431, actuando
en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.757.100, y mediante
diligencia dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 21 de junio de
2021.
En fecha 31 de agosto de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenándose
notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que actúe como parte de
buena fé en la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2021, compareció la abogada RUTH NOEMI GIL
QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.431, actuando
en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL,
plenamente identificado en autos, y mediante diligencia consigno los fotostatos solicitados en
auto de admisión de fecha 31 de agosto de 2021.
En fecha 27 de octubre de 2021, este Juzgado mediante nota de secretaria se libro
Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, junto con sus copias certificadas.
En fecha 04 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano AMILKAR GOMEZ,
Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, a
fin de consignar Boleta de Notificación dirigida a la representación Fiscal del Ministerio
Público debidamente firmada y sellada, a los fines de Ley.
En fecha 25 de noviembre de 2021, Compareció la abogada LINNE DEL VALLE
SUCRE, actuando en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Centésima Quinta
(105º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó lo siguiente: “…Practicada la
revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de DIVORCIO, incoada
por los ciudadanos, ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL Y MARIA MARIELA MORALES
PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V-15.757.100 y V-15.567.246,
respectivamente, con fundamento en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta
Representación Fiscal no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento
correspondiente, toda vez que los hechos esgrimidos, se adecuan a los supuestos de la
normativa legal en la cual se basa o sustenta la presente solicitud…”
En fecha 02 de noviembre de 2021, compareció la abogada RUTH NOEMI GIL
QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.431, actuando
en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL, antes
identificado, y mediante diligencia solicito al Tribunal la certificación y Notificación al Fiscal del
Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2021, este Juzgado mediante auto de esta fecha hizo
saber a la parte interesada, que en fecha 27 de octubre de 2021 este Tribunal libro Boleta de
Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2022, compareció la abogada RUTH NOEMI GIL
QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.431, actuando
en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL,
plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicito a este Juzgado declare
sentencia en la presente solicitud de divorcio. Asimismo, en esta misma fecha este Juzgado
hace saber a la parte solicitante que no consta en autos la comparecencia de la ciudadana
MARIA MARIELA MORALES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.- 15.567.246, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 21 de abril de 2022, compareció la abogada RUTH NOEMI GIL QUIJADA,
abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.431, representando a la
ciudadana MARIA MARIELA MORALES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V.- 15.567.246, y mediante diligencia expreso lo siguiente:
“… nos encontramos, con la ciudadana antes mencionada, notificado el actual
proceso, en la cual, la ciudadana manifiesta encontrarse conforme y de total acuerdo con todo
lo expresado en el libelo de la demanda introducida ante su digno tribunal…”
En fecha 04 de mayo de 2022, este Juzgado insto al solicitante a comparecer
debidamente asistido de abogado y ratificar su solicitud o en su defecto a la profesional del
derecho a consignar poder que otorgue dicha facultad expresamente.
En fecha 25 de mayo de 2022, compareció la abogada RUTH NOEMI GIL QUIJADA,
abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.431, representando del
ciudadano ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL, plenamente identificado en autos, mediante
diligencia consigno copias fotostáticas de la cédula del ciudadano ROY JHOAN RODRIGUEZ
GIL y del Inpreabogado de la referida profesional del derecho RUTH QUIJADA, así como
Planilla de Certificación de Poder Apud Acta y expreso lo siguiente:
“… nos encontramos, con el ciudadano antes mencionado, notificado el actual
proceso, en la cual, el ciudadano manifiesta encontrarse conforme y de total acuerdo con todo
lo expresado en el libelo de la demanda introducida ante su digno tribunal…”
En fecha 27 de mayo 2022, el Tribunal hizo saber a la referida profesional del
derecho que no consta en autos Poder Apud Acta y la Planilla carece de rúbrica del
Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial, no pudiendo este Juzgado darle validez a lo consignado, es por lo que se INSTA a la
parte interesada a consignar el Poder Apud Acta con su respectiva Planilla firmada por el
funcionario facultado.
En fecha 06 de julio de 2022, compareció la abogada RUTH NOEMI GIL QUIJADA,
abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.431, representando del
ciudadano ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL, plenamente identificado en autos, mediante
diligencia dio cumplimiento al auto de fecha 27 de mayo 2022.
-II-
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presento junto con su escrito los
siguientes instrumentos:
Acta de Matrimonio número 181, de fecha 18 de diciembre de 2009, expedida
por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital, de la Parroquia el Paraíso, según consta de Acta de Matrimonio,
desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROY JHOAN RODRIGUEZ
GIL y MARIA MARIELA MORALES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, y
titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.757.100 y V-15.567.246,
respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil.
Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del
Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo
jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1710, de fecha 14 de
diciembre del año 2002, del ciudadano ROY JONAY RODRIGUEZ MORALES,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.571.754, Instrumento
éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga
pleno valor probatorio, quedando demostrado que es hijo de los solicitantes y
que es mayor de edad. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROY JHOAN
RODRIGUEZ GIL y MARIA MARIELA MORALES PRIETO, venezolanos,
mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.757.100 y
V-15.567.246, respectivamente, a la cuales se le otorgan pleno valor probatorio
conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se declara.
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del
Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el
caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los
cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. La
solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del
Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de
cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la
nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la
presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como
alegan estar separados de hecho desde el 30 de enero de 2015, este Tribunal considera
que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo
que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la
disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano ROY JHOAN RODRIGUEZ GIL, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.757.100; en consecuencia, se
declara disuelto el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana MARIA MARIELA
MORALES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
15.567.246, en fecha 18 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la Parroquia el Paraíso, según consta
de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 181, asentada en el libro de matrimonios
correspondiente al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los
solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de
lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo
establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010,
emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de
fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano
Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que
estampe la nota marginal correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución Nº 05-
2020, de fecha de 05 de octubre de 2020, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato PDF, a la cuenta
notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal Web. Asimismo,
se ordena remitir la presente decisión en formato PDF, sin firmas, a la cuenta de correo
electrónico: fatimac19912@gmail.com
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme
a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en
la sala del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS. CARACAS, 18 de octubre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de
la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO
NRM/FP/Daniel.-.
Exp. AP31-S-2021-2142.
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