REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy, Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha 21 de agosto de 1995, bajo el N° 41, Tomo 23, Protocolo 1°.-

DEMANDADO: MAYELA COROMOTO RUJANO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.337.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE No: AP31-V-2019-000025

-I-
- NARRATIVA-

Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 21 de enero de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 06 de febrero de 2019, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma de conformidad con los artículos 341 y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 de la Ley sobre Ventas Con Reservas de Dominio.

En fecha 08 de febrero de 2019, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó los fotostatos respectivos a fin de la elaboración el exhorto a la parte demandada.

En fecha 04 de abril de 2019, se ordeno librar compulsa, exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-

En fecha 10 de diciembre de 2019, se recibió oficio N° 2019-168, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 16 de diciembre de 2019, la Abogada NAIROBIS MILDRED DIAZ se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Asimismo, ordenó agregar al expediente las resultas de comisión de citación librada por este juzgado en fecha 04 de abril de 2019.
En fecha 15 de enero de 2020, previa diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2020, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar nuevo cartel de notificación dirigido a la parte demandada.

En fecha 31 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual dejó constancia de haber retirado cartel de notificación por la Oficia de la Atención al Público (O.A.P.).

En fecha 13 de marzo de 2020, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó cartel de notificación publicados en el diario “VEA” y “ULTIMAS NOTICIAS”.

Visto que el Abogado ERNESTO JOSE CEDEÑO, fue designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 15 de septiembre de 2022 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada dicha designación mediante Oficio Nº TSJ-CJ-N° 1944-2022 de fecha 15 de septiembre de 2022, juramentado el día 30 de septiembre de 2022, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta Nº 157-2022, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra.
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
-
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador antes de dictar auto abocándose al presente procedimiento pudo constatar que desde el 13 de marzo de 2020, fecha en la cual se recibió la ultima diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-

En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato incoara los abogados Mario Urbina y Margot Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.057 y 51.392, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-CAPRES) en contra de la ciudadana Mayela Coromoto Rujano Carrillo, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Veintidós (2022), a 212º años de la Independencia y 163º años de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. ERNESTO J. CEDEÑO.
EL SECRETARIO,


Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En esta misma fecha, siendo las diez horas y cincuenta y uno minutos de la mañana (10:51 a.m. ) se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
Asiento