REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
DEMANDANTE: ARMANDO RAFAEL MARRERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-6.750.1337.
ABOGADO APODERADO: RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.518.
CO-DEMANDADOS: WELDING C.A. Y BUSHIDOPRO C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
ASUNTO: AP31-V-2019-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, fue presentada para su distribución por el abogado RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.518, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano ARMANDO RAFAEL MARRERO OCHOA, v
enezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-6.750.1337, contra las Sociedades Mercantiles WELDING C.A. Y BUSHIDOPRO C.A.
Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2019, se le dio entrada al expediente y se admitió la demanda por el procedimiento breve establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha tres (03) de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En fecha 03 de mayo de 2022, compareció la abogada DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada las Sociedades Mercantiles WELDINGPRO C.A., y BUSHIDOPRO C.A., se encontraba representada por el abogado IVAN E. HARTING V, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.397, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.518, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 25 de abril de 2022, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ.
DR. ERNESTO J. CEDEÑO.
EL SECRETARIO.
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 am), se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
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