REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-006606
SOLICITANTE: FELIX CLEMENTE RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.350 contra la ciudadana CARMEN MIREYA PALMA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.871
ABOGADO ASISTENTE: ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.778.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano FELIX CLEMENTE RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.350, debidamente asistido por la abogada ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.778, contra la ciudadana CARMEN MIREYA PALMA DE RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.441.871, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la CALLE PRINCIPAL EL CERRITO, CASA S/N, DISTRITO LANDER, MUNICIPIO OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA fundamentando la solicitud en el artículo 185 del código civil, en concordancia con las sentencias 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la CALLE PRINCIPAL EL CERRITO, CASA S/N, DISTRITO LANDER, MUNICIPIO OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Ocumare de Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado del Municipio Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de ___ de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-006606
Por cuanto en la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha ___ (___) de ____ de 2022, se declinó la competencia en razón del territorio, se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones al JUZGADO DEL MUNICIPIO OCUMARE DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para que una vez efectuado el sorteo de ley, conozca de este juicio el Tribunal que le haya correspondido. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, se deja constancia de haberse remitido el presente expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO OCUMARE DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, adjunto a oficio Nº __-2022, conforme al presente auto
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
AMC/JR/RC.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de ___ de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-006606
OFICIO Nº: ___-2022
CIUDADANO (A):
JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO OCUMARE DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de catorce (14) folios útiles, el expediente signado con el Nº AP31-F-S-2022-006606 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del código civil, en concordancia con las sentencias 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano FELIX CLEMENTE RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.350, debidamente asistido por la abogada ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.778, contra la ciudadana CARMEN MIREYA PALMA DE RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.441.871, ello en virtud de que este Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha ______ (___) de ____ de 2022, declinó la competencia en razón del territorio.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARCANO CALI
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
AMC/JR/RC
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