DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLA, interpuesta por el ciudadano RAMON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.581.101, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.389, actuando bajo su propio nombre y representación, contra los ciudadanos LUIS ANGEL NUÑEZ URDANETA, YELITZA BIGOT, BELKIS ACUÑA SALAZAR, BELKIS BARTOLI, EMILIO BARRIOS y BLAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.797.498, V-6.898.202, V-3.870.322, V-4.816.085, V-5.961.207 y V-2.014.391, respectivamente, y por ende, la extinción del proceso.
-SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, 28 de Octubre de dos mil veintidós (2022) a 212 años de la Independencia y 163 años de la Federación.
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