REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de octubre de 2022
212º y 163º

SOLICITUD: AP31-F-S-2022-005476
PARTE SOLICITANTE: JOHANNA YASMIN ALCALA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.618.350.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KEYSY GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.367
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS

Se refiere el presente asunto a una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOHANNA YASMIN ALCALA CARRILLO, asistida por la Abogada KEYSY GUTIERREZ, plenamente identificadas, así como, los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
Alega la parte solicitante en la parte inicial del presente escrito, que en fecha 03 de abril de 2012, falleció Ab-Intestato la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.625.659, según acta de defunción acta Nº 649, y solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la De Cujus antes identificada, a los ciudadanos JOHANNA YASMIN ALCALA CARRILLO y ANGEL GREGORIO BRITO CARRILLO.-
Asimismo, el Tribunal se percata que del escrito de solicitud y de los documentos consignados, se evidenció que la De Cujus dejó dos (02) hijos de los cuales uno (01) es menor de edad, a saber: ANGEL GREGORIO BRITO CARRILLO, de catorce (14) años de edad.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal constata, del acta de defunción cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, que existe un menor de edad involucrado y beneficiado en la presente solicitud, y por tanto, no es este órgano jurisdiccional, el competente para conocer de la petición planteada.

La norma antes transcrita, señala sin duda alguna, que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia y los de naturaleza semejante, siempre y cuando en dicho asunto no esté involucrado un niño, niña o adolescente.
Por tanto, siendo que en el caso de autos está involucrado directamente un adolescente, este Juzgado actuando con base a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución supra identificada, DECLINA la competencia para conocer y tramitar el presente asunto para ante la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto para ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a la unidad de recepción y distribución de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 3 días del mes de octubre de 2022.
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIOREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de octubre de 2022
212º y 163º

SOLICITUD: AP31-F-S-2022-005476
PARTE SOLICITANTE: JOHANNA YASMIN ALCALA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.618.350.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KEYSY GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.367
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS

Se refiere el presente asunto a una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOHANNA YASMIN ALCALA CARRILLO, asistida por la Abogada KEYSY GUTIERREZ, plenamente identificadas, así como, los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
Alega la parte solicitante en la parte inicial del presente escrito, que en fecha 03 de abril de 2012, falleció Ab-Intestato la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.625.659, según acta de defunción acta Nº 649, y solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la De Cujus antes identificada, a los ciudadanos JOHANNA YASMIN ALCALA CARRILLO y ANGEL GREGORIO BRITO CARRILLO.-
Asimismo, el Tribunal se percata que del escrito de solicitud y de los documentos consignados, se evidenció que la De Cujus dejó dos (02) hijos de los cuales uno (01) es menor de edad, a saber: ANGEL GREGORIO BRITO CARRILLO, de catorce (14) años de edad.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal constata, del acta de defunción cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, que existe un menor de edad involucrado y beneficiado en la presente solicitud, y por tanto, no es este órgano jurisdiccional, el competente para conocer de la petición planteada.

La norma antes transcrita, señala sin duda alguna, que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia y los de naturaleza semejante, siempre y cuando en dicho asunto no esté involucrado un niño, niña o adolescente.
Por tanto, siendo que en el caso de autos está involucrado directamente un adolescente, este Juzgado actuando con base a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución supra identificada, DECLINA la competencia para conocer y tramitar el presente asunto para ante la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto para ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a la unidad de recepción y distribución de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 3 días del mes de octubre de 2022.
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO
ACC.,
Abg. JHON RENGIFO