REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _74__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2022, por la Abogada ELIZABETH LUCENA, en su condición de defensora privada del penado RICHARD JOSÉ GRATEROL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.453.672, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-2145-21, en la que se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica, negándose la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento, conforme al artículo 56 del Código Penal al ciudadano RICHARD JOSÉ GRATEROL SEQUERA, penado por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 12 de septiembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de septiembre de 2022, se designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ELIZABETH LUCENA, en su condición de defensora privada del penado RICHARD JOSÉ GRATEROL SEQUERA, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 12/05/2022 cursante al folio 171 de la pieza Nº 2, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 16 al 18 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia, que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (13/06/2022) tal y como consta al folio 199 de la pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/06/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 14 y 15 de junio de 2022, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que la presente impugnación recae sobre una decisión dictada en fase de ejecución de penas, por lo que lo ajustado a derecho es considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, únicamente en cuanto a la causal contenida en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2022, por la Abogada ELIZABETH LUCENA, en su condición de defensora privada del penado RICHARD JOSÉ GRATEROL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.453.672, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-2145-21, en la que se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica, negándose la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8469-22
LERR.-