REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2004-000206

PARTE ACTORA: ALBERTO CISNEROS-LAVALLER, Argentino, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.715.736.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CASTRO BAUZA, ÁNGELO CUTOLO y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.985 y 91.872, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., constituida originalmente por Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.170, extraordinario e igualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAZZINO VALERI RIGUAL, PABLO PALADINO MATA, VERÓNICA PALACIOS HURTADO, NATHALIE AGUILAR MILANO, NEYRA VANESA MESA SERRA y FRANCIS LEONOR GONZÁLEZ SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.457, 35.759, 79.916, 40.575, 79.917 y 53.842, respectivamente

MOTIVO: Reclamo contra la Actualización de la Experticia.-

Por escrito de fecha veinte (20) de septiembre de 2022, suscrito por el abogado ÁNGELO FRANCESCO CUTOLO, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ALBERTO CISNEROS-LAVALLER, mediante el cual señaló:…”De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, impugno y ejerzo formal reclamo en este acto contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 7 de junio de 2022, por la ciudadana Lic. Alisson Mercedes Ríos Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-6.792.309, en su carácter de experto contable designado por este tribunal (sic); y la impugnación la efectúo por ser inaceptable la estimación dada por la experto por ser la misma “mínima” o insuficiente”.

Ahora bien, este Tribunal dictó auto en fecha 08 de junio de 2022, mediante el cual ordenó librar boletas de notificación a las partes y oficio a la Procuraduría General de la República, a objeto de informar sobre la consignación realizada de la actualización de la experticia, por la ciudadana Lic. Alisson Ríos, en su carácter de experta contable, suspendiendo la causa por un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la fecha que conste en autos la consignación de las notificaciones ordenadas.-
Bajo este esquema referencial, y con vista a lo que consta en las actas procesales de conformidad con el auto de fecha 08 de junio de 2022 (f.169 de la pieza 04) dictado por este Tribunal, como quiera que el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, consignó en fecha 11 de julio de 2022, boleta de notificación de la parte actora, por lo cual el lapso de suspensión de los 30 días continuos transcurrieron de la siguiente manera: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2022, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de agosto de 2022.-

De manera que el lapso de suspensión precluyó el 10 de agosto de 2022, de tal manera que los días para ejercer el correspondiente reclamo contra la actualización de la experticia son los siguientes: 11 y 12 de agosto de 2022, 16, 19 y 20 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, asimismo, esta Juzgadora, advierte que el reclamo planteado por la parte actora de la actualización supra señalada, mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2022, fue realizada tempestiva. Así se decide.-
Respecto de la impugnación presentada, debe señalarse que la actualización de la experticia debe ser entendida como un dictamen elaborado por expertos, quien a los fines del mismo debe atenerse a los parámetros dispuestos en la sentencia definitiva, respecto de lo cual no dispone nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo un procedimiento para tales fines, por lo que por remisión del artículo 11 de dicha Ley sustantiva laboral, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto dispone:
“Artículo 249. En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”. (Subrayado del Tribunal)

De lo anterior se puede concluir que cuando alguna de las partes considere que la decisión de los expertos está fuera de lo delimitado por el fallo, bien por excesiva o mínima, podrá formular reclamo contra la mencionada decisión, pudiendo oír el Tribunal a dos (02) peritos con la finalidad de resolver lo reclamado, decisión de la cual se oirá apelación en ambos efectos.
A cuyos efectos, este Tribunal advierte que el fundamento por el cual la parte accionante reclama sobre la actualización de la experticia, a su decir es por mínima o insuficiente, a tal efecto adujo lo siguiente:
Alegato del escrito de impugnación del accionante:
“(…) Ciudadana Juez, la experticia complementaria del fallo que se impugna en esta oportunidad viene a ser la “actualización”, tal como lo solicitó esta representación, de una anterior experticia complementaria del fallo”.
(…)
Ciudadana Juez, la prueba de que la experticia cuya impugnación hoy nos ocupa contiene grave (sic) errores que hacen que resulte “mínima” o “insuficiente”.
En efecto, tenemos que la experticia consignada en fecha 3 de junio de 2019, calculada a partir de un capital condenado de Bolívares 91.951.449,02 arrojó, luego del cálculo de interés moratorios y corrección monetaria, un gran total de Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro Millones Novecientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta Bolívares Soberanos, (cono monetario que entró en vigencia en el año 2018) con Setenta y Un Centavos (Bs.S 2.174.925.380,71).
Pues bien, según el Banco Central de Venezuela la cantidad arrojada por dicha experticia equivalía, al citado 3 de junio de 2019, a un monto de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares con Veintiún Céntimos de los Estados Unidos de América (USD 369.385,21), de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 31 de mayo de 2019 y con fecha valor 4 de junio de 2019 (…) que era de Bs.S 5.887,96 por dólar; o lo que es lo mismo, una cantidad de Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis Petros con una fracción de cero coma cuarenta y dos (PTR 6.156,42), siendo que el valor de la Cripto moneda nacional Petro era, siempre según el BCV, de Sesenta Dólares de los EUA por cada Petro.
Por otro lado tenemos que la experticia contable de actualización, consignada en fecha 7 de junio de 2022, arroja un total de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Digítales con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.D 4.462,99), siendo que el Bolívar Digital es el cono monetario vigente a partir del 1° de octubre de 2021.
Siendo el tipo de cambio dólar bolívar, había sido establecido por el Banco Central de Venezuela en la cantidad de 5,15 Bolívares por dólar para el día 7 de junio de 2022, (…) la experticia consignada (…) estimaba el total a ser pagado por la demandada en una cantidad equivalente a Ochocientos Sesenta y Seis dólares de los EUA con Sesenta Centavos (USD 866,66), lo que a su vez equivale a 14,44 Petros.
Resulta entonces que existe un grave error en la metodología seguida en la experticia complementaria del 7 de junio de 2022, y la prueba de dicho error es que para el 3 de junio de 2019, la deuda laboral a favor de mi representado tenía un valor equivalente a 369.385,21 dólares o lo que es lo mismo a 6.156,42 Petros; cuando la experticia de actualización en virtud del tiempo transcurrido, en lugar de aumentar dicho monto lo ha reducido a menos de novecientos dólares, para el día 7 de junio de 2022.
Se nos dirá que lo anterior es una consecuencia de la conversión monetaria realizada el 1° de octubre de 2021 en virtud de la cual se eliminaron seis (06) ceros a las cantidades expresadas en Bolívares con anterioridad a la mencionada fecha. Tal observación, sin embargo, resultaría falsa, por cuanto el decreto de reconversión de 2021, cuya aplicación no objetamos, se limita a re expresar en una cantidad distinta los montos anteriormente establecidos en Bolívares “Soberanos”, pero dicho decreto de ninguna manera tuvo la pretensión de alterar el poder de adquisición del venezolano.
De manera que el error en la experticia no consiste en la aplicación de la conversión monetaria necesaria por demás por imperativo legal, sino en la metodología aplicada para calcular la indexación y los intereses de mora.
En efecto, de una revisión de los cuadros relativos a los intereses de mora y al cálculo de la indexación que están contenidos en la experticia hoy impugnada, puede constatarse que intereses e indexación fueron calculados desde el mes de mayo de 2019, sobre la base del mismo monto de 91.951.449,01 originalmente condenados y cuantificados en el año 2006; cantidad que con la reconvención queda reducida a Bs. D 919,51 (…) sobre esta cantidad de Bs.D 919,51 es que la experticia impugnada calcula intereses e indexación hasta el mes de mayo de 2022, arrojando un monto pírrico que atenta contra los derechos constitucionales del ex trabajador.
Lo conducente habría sido mantener el valor del monto arrojado en la experticia del 3 de junio de 2019, mediante su equivalencia al monto que en Criptomoneda Petro tenía dicha deuda laboral para la mencionada fecha, esto es, la cantidad de PTR 6.146,42 y recalculando dicho monto en Petros al tipo de cambio vigente para el 7 de junio de 2022 de acuerdo con el Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de 309,23 Bolívares Digitales por Petro. Con lo cual se garantizaría mantener por lo menos de manera parcial el valor de las prestaciones sociales de mi (sic) representado (y digo de manera parcial, pues en virtud de sus privilegios procesales PDVSA puede tardar hasta dos años para cumplir con el pago de lo adeudado y obsérvese que hasta la fecha no ha realizado gestión de pago alguno).
Otra alternativa habría sido “capitalizar” el monto arrojado por la experticia del 3 de junio de 2019, esto es, los Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro Millones Novecientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta con Setenta y Un Centavos (Bs.S 2.174.925.380,71) ya que la experticia no fue impugnada y quedó firme, y este monto se convirtió en una deuda laboral liquida y exigible, por lo que dicho monto deben calcularse indexaciones e intereses de mora hasta la presente fecha.
Como fuera, es evidente que la experticia del 7 de junio de 2022, contiene grave errores de métodos que perjudicaron de manera gravísima el derecho constitucional del trabajadora recibir el pago de sus prestaciones sociales. Recordemos en ese sentido que de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución el salario y las prestaciones sociales, así como los interés de mora sobre las mismas constituyen “deudas de valor”, lo que significa que el Poder Judicial Venezolano debe garantizar que el ciudadano Alberto Cisneros-Lavaller, quien trabajó por tantos años en este país para PDVSA, tenga derecho a recibir una cantidad por concepto de prestaciones sociales, que mantenga el verdadero valor de adquisición de bienes y servicios que dicho monto tenía para el día 3 de junio de 2019” (…)
Motivación para decidir
Ahora bien este Tribunal, observa que en fecha 03 de junio de 2019, se realizó la Experticia Complementaria del Fallo que arrojó la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro Millones Novecientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 2.174.925.380,71), a tal efecto la parte accionante en su escrito de reclamo, efectúa operaciones aritméticas donde transforma estas cantidades en Bolívares a Dólares Americanos o Petros, y a su decir esos Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro Millones Novecientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 2.174.925.380,71), equivalían en su oportunidad en el año 2019, a un monto de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares con Veintiún Céntimos de los Estados Unidos de América (USD 369.385,21), lo que a su vez equivale a la cantidad de Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis Petros con una fracción de cero coma cuarenta y dos (PTR 6.156.,42).

Por otro lado tenemos que señala que la actualización que data de fecha 7 de julio de 2022, da una expresión de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Digitales con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.D 4.462,99), siendo que el bolívar digital es el cono monetario vigente a partir del 1° de octubre de 2021.-

Igualmente la parte accionante señala con respecto a la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Digitales con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.D 4.462,99), este Tribunal advierte que el monto supra indicado equivale en su oportunidad a Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Millones de Bolívares (Bs.S 4.462.000,00), pero como existe una re-expresión este monto es de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Digitales con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.D 4.462,99).

Ahora bien, la representación judicial de la parte actora efectúa operaciones aritméticas que vincula con Dólares Americanos y con Petros, en tal sentido dice que Bs. D 4.462,99 para el momento de la consignación de la actualización de la experticia de fecha 7 de julio de 2022, equivale a USD 866,66 Dólares Americanos, que a su vez equivale a 14,44 Petros, advierte este Tribunal que en ninguna parte de las actas procesales que conforman el expediente, sobre todo de la Sentencia de fecha 7 de agosto de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual versa el carácter de cosa juzgada, ni en las experticias consignadas, se hacen re-expresiones ni operaciones aritméticas que vinculan con Dólares Americanos ni con Petros.

Acto seguido, cuestiona la representación judicial de la parte actora, para fundamentar porqué la actualización de la experticia es mínima o insuficiente, en cuestionar la metodología seguida en la experticia de fecha 7 de junio de 2022, esa metodología la cual utilizó la experta contable, está dada por una Sentencia, que con ocasión a la misma se hizo una experticia en el año 2019, la cual como bien el accionante adujo está definitivamente firme y, utilizó la experta contable esa misma metodología, de tal manera mal puede el accionante cuestionar es este estado y grado de la causa la metodología utilizada, porque la misma fue lo ordenado por la Sentencia de fecha 7 de agosto de 2018 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

De igual forma, el accionante señaló en su escrito de reclamo que existe un grave error en la metodología seguida en la experticia complementaria del 7 de junio de 2022, y, dicho error de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 3 de julio de 2019, para el momento de su consignación, la deuda a favor a su representada tenía un valor de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dólares con Veintiún Céntimos de los Estados Unidos de América (USD 369.385,21), lo que a su vez equivale a la cantidad de Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis Petros con una fracción de cero coma cuarenta y dos (PTR 6.156.,42), y la actualización de la experticia para el momento es menos.

Sin embargo, la representación judicial de la parte actora, aduce a la reconversión monetaria de fecha 1 de octubre de 2021, en la cual se elimina los 6 ceros, la cual este Tribunal está en pleno y absoluto conocimiento, por tal motivo no objeta lo indicado por el accionante, porque se limita a re-expresar en una cantidad distinta los montos anteriormente establecidos en Bolívares Soberanos y luego en Bolívares Digitales, dicho esto de ninguna manera tuvo la pretensión de alterar el poder adquisitivo del venezolano, y eso este Tribunal lo comparte: Así se establece.-

De manera que el fundamento que aduce el accionante para decir que es mínima o insuficiente, vincula a un grave error por parte de la experta contable, con lo que respecta en la metodología utilizada, cosa que no se puede cuestionar en este estado (la actualización), porque al revisar la experticia complementaria del fallo de fecha 03 de junio de 2019, (primigenia) no fue objetada por ninguna de las partes, razón por la cual esta Juzgadora no observa que la metodología utilizada se aparte, según lo ordenado en la Sentencia de fecha 7 de agosto de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, la metodología utilizada por la ciudadana Lic. Alisson Ríos experta contable, fue lo ordenado por la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Bajo este esquema, el accionante pretende que el monto arrojado por la experticia de fecha 3 de junio de 2019, se capitalice, es decir; pretender que la base de cálculo de Bs. 91.951.449,01, sean ahora la cantidad de Bs.S 2.174.925.380,71, esto si violentaría lo ordenado en la sentencia supra señalada, porque eso no le está dado al experto, pretender esto si conculcaría derechos y rangos constitucionales, así como violentaría el carácter de cosa juzgada que tiene la sentencia (7-08-2018), esta Juzgadora niega lo peticionado, y acoge como suyo lo señalado en Sentencia N° 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social. Así se decide.

De igual forma, el accionante señala:..”Lo conducente habría sido mantener el valor del monto arrojado en la experticia del 3 de junio de 2019, mediante su equivalencia al monto que en Criptomoneda Petro tenía dicha deuda laboral para la mencionada fecha”. Observa esta Juzgadora, de una revisión de la experticia complementaria del fallo (primigenia 03-06-2019), así como de la actualización de la experticia (07-06-2022) y de la Sentencia de fecha 07 de agosto de 2018 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no ordenó expresar los montos (intereses e indexación) en llevar esto a Criptomoneda Petro o capitalizar en Dólares, eso si conllevaría a violentar la cosa juzgada, en consecuencia, este Tribunal, no lo puede ordenar, ni le está dado a ninguna de las partes. Así se decide.-

Pretender re-expresar estas cantidades señaladas en la actualización de la experticia en Dólares y Petros, cuando la propia sentencia no lo señaló, ni la experticia primigenia la cual quedó definitivamente firme, pretender hacerlo es este estado y grado de la causa, no le esta dado a este Tribunal de hacerlo y mucho menos a la Auxiliar de Justicia, es decir; a la Experta Contable.

Aduce el accionante, que la metodología utilizada por la experta contable, es injusta, hace que sea mínima, insuficiente o que debía capitalizar el monto. La base es de Bs. 91.951.449,01 originalmente condenados y cuantificados en el año 2006, cantidad que con la reconversión queda en Bs.D. 919,51, y en vista que en fecha 03 de junio de 2019, se consignó experticia complementaria del fallo, la cual arrojó un monto de Bs.S 2.174.925.380,71, que en la actualización de la experticia de fecha 7 de junio de 2022, arrojó la cantidad de Bs.4.462.000,99, que al re-expresarlo como esta obligado de conformidad con lo expresado en los diversos Decretos de Reconversión Monetaria, estableció; Bs.D 4.462,99, que es a su vez sea tanto en Petro o Dólares, ya es una operación aritmética que el accionante esta realizando al margen de lo señalado por la Sentencia de fecha 07-08-2018, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto esta Juzgadora no le esta dado realizar esas operaciones aritméticas que vinculan al Dólar o al Petros, ya que en la sentencia supra indicada no señaló que la realización de la experticia complementaria del fallo o actualización de la experticia, se realizaran en este tipo de cambio. Así se establece.-

Analizado los puntos anteriores del reclamo de la actualización de la experticia, esta Juzgadora, considera que la metodología utilizada por la ciudadana Lic. Alisson Ríos (experta contable) en la actualización de la experticia, es la misma que utilizó en la experticia complementaria del fallo (primigenia), quedando definitivamente firme, tal como se observa en las actas procesales del expediente, y esa misma metodología fue la ordenada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2018 y pretender ésto es invitar a violentar la cosa juzgada, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el reclamo de la actualización de la experticia. Así se decide.-

Por todos lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, después de haber analizados todos y cada uno de los puntos reclamados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo formulado por la representación judicial de la parte actora abogado ANGELO FRANCESCO CUTOLO de la actualización de la experticia presentada en fecha 7 de junio de 2022 por la ciudadana Alisson Ríos. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio acompañado de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se suspende la causa por 30 días continuos contado a partir de la fecha de consignación en el expediente de la notificación practicada.

La Juez,
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés La Secretaria
Abg. Maritza Marcano
Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).-
La Secretaria
Abg. Maritza Marcano
ASUNTO: AP21-L-2004-000206