SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 032/2022
FECHA 27/09/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 26 de abril de 2021, por la ciudadana Nelida Rojas Montero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.314.823, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 45.155, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano “JUAN CARLOS ABREUS FERNANDEZ”; contra la Resolución de imposición de sanción SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/PA-0022-080002, emitida por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15 de marzo de 2021, y notificada en fecha 18 de marzo de 2021, mediante la cual se impuso multa por la cantidad de Doscientos Dieciocho Millones Cuatro Mil Doscientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 218.004.212,00) todo en materia de Impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,



Álvaro Enrique Delgado Guerra










Asunto Nº AP41-U-2021-000018
RIJS/AEDG/hjrm.-