ASUNTO: AP41-U-2022-000019 Sentencia Interlocutoria N°038/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2022
212º y 163º

El 12 de agosto de 2022, este Tribunal recibió Oficio número 10.013, con la misma fecha, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió el expediente AP41-U-2021-000088, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Isabella Pecchio Brillembourg y Annette Adriana Annia Vargas, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 17.348.342 y 19.789.503, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 146.257 y 271.479, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil GALAXIA MÉDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital el 12 de junio de 1986, bajo el número 72, Tomo 67-A-PRO., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00230964-4, contra el acto identificado como SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, dictado por la Gerencia de Control Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual, la mencionada Gerencia declara improcedente por extemporáneo el escrito de descargos presentado por la recurrente con ocasión a las Actas de Reparo SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-13 y SNAT/ GGCAT/ GCT /DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-14, levantadas por funcionarios adscritos a la División de Control Posterior Tributario de la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario el 02 de agosto de 2021, a través de las cuales se formularon reparos en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, para el ejercicio comprendido desde el 01 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019, determinando diferencias por concepto de impuesto sobre la renta por la cantidad de Bs. 585.712.575,00 y de impuesto al valor agregado por la cantidad de Bs. 202.270.614,48.
Dicha remisión, se realizó en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, mediante la cual ordenó la acumulación del expediente AP41-U-2021-000088, perteneciente a ese Tribunal Superior, al expediente AP41-U-2022-000019, el cual cursa en este Tribunal Superior, por considerar que existe la conexión prevista en el artículo 52, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil.
Precisado lo anterior, este Tribunal estima necesario efectuar una relación de cómo se han presentado los hechos en el caso concreto; en este sentido, de la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
Del asunto AP41-U-2021-000088, correspondiente al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario:
El 22 de noviembre de 2021, la abogada Annette Adriana Annia Vargas, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Galaxia Medica, C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra el acto identificado como SNAT/INTI/GGCAT/GCT/DCPT/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, dictado por la Gerencia de Control Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de noviembre de 2021, efectuada la distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se asignó la causa al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó identificada como: AP41-U-2021-000088.
El 25 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior Tercero, le dio entrada al recurso y ordenó las notificaciones de ley correspondientes a la Procuraduría y Fiscal General de la República, así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); las cuales fueron consignadas en el expediente el 16 de junio de 2022.
El 25 de julio de 2022, el Tribunal Superior Tercero, dictó sentencia interlocutoria en la cual admite el recurso contencioso tributario.
El 01 de agosto de 2022, la recurrente solicita la acumulación de la causa contenida en el expediente AP41-U-2021-000088, perteneciente al Tribunal Superior Tercero, con la contenida en el expediente AP41-U-2022-000019, de este Tribunal Superior Noveno Contencioso Tributario.
El 03 de agosto de 2022, el Tribunal Superior Tercero, mediante Oficio número 10.001, solicitó a este Tribunal información sobre el estado de sustanciación en que se encuentra el expediente AP41-U-2022-000019, así como el detalle de los actos recurridos; el cual fue respondido mediante Oficio N°090/2022, de fecha 09 de agosto de 2022, remitido por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario.
El 11 de agosto de 2022, el Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario, dictó sentencia interlocutoria en la cual ordenó la acumulación del expediente AP41-U-2021-000088 al expediente AP41-U-2022-000019, que cursa en este Tribunal Superior y ordenó la remisión del expediente AP41-U-2021-000088, mediante Oficio N° 10.013 de fecha 12 de agosto de 2022, a los fines de su acumulación.
Del expediente AP41-U-2022-000019, correspondiente a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
El 22 de febrero de 2022, la ciudadana Annette Adriana Annia Vargas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Galaxia Médica, C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0027-16-0028 de fecha 03 de septiembre de 2021; Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0027-17-0038 y Resolución de Imposición de Sanción SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-18-0009, ambas con fecha 27 de septiembre de 2021, dictadas por la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales confirma los reparos formulados en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, para el ejercicio comprendido desde el 01 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019, mediante Actas de Reparo SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-13 y SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-14, mediante las cuales determinan diferencias por concepto de impuesto sobre la renta por la cantidad de Bs. 585.712.575,00 y de impuesto al valor agregado por la cantidad de Bs. 202.270.614,48.
En esa misma fecha, 22 de febrero de 2022, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal Superior Noveno el recurso contencioso tributario interpuesto, al cual le fue asignado el asunto: AP41-U-2022-000019.
El 23 de febrero de 2022, este Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó librar las notificaciones de ley correspondientes a la Procuraduría y Fiscal General de la República, así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); las cuales fueron consignadas en el expediente el 17 de mayo de 2022, 11 de mayo de 2022 y 04 de mayo de 2022, respectivamente.
El 07 de julio de 2022, este Tribunal, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N°029/2022, admite el recurso contencioso tributario.
El 03 de agosto de 2022, este Tribunal recibió Oficio número 10.001, procedente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, mediante el cual solicita información sobre el estado de sustanciación en que se encuentra el expediente AP41-U-2022-000019, así como el detalle de los actos recurridos; el cual fue respondido mediante Oficio N°090/2022, de fecha 09 de agosto de 2022.
El 12 de agosto de 2022, se recibió en este Tribunal Oficio 10.013, procedente del Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario, a través del cual remite el expediente AP41-U-2021-000088, correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Galaxia Médica, C.A., en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 11 de agosto de 2022, en la cual ordenó la acumulación del expediente AP41-U-2021-000088 al expediente AP41-U-2022-000019, que cursa en este Tribunal Superior y ordenó la remisión del expediente a los fines de su acumulación.
Ahora bien, en virtud de la acumulación declarada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, este Tribunal observa:

Con relación a esta figura prevista en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la conexión entre varias causas y su competencia, se debe destacar, que tal situación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan estrecha relación entre sí, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos, al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos. (Vid., sentencias de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia números 00975 del 13 de junio de 2007 y 00066 del 11 de febrero de 2015, respectivamente).

De esta forma, es preciso acudir a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 340 del Código Orgánico Tributario, específicamente, los mencionados artículos 51 y 52, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”.
“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

De las normas transcritas, se advierte que la primera de las disposiciones se refiere a la determinación de la competencia en los casos de acumulación por conexión entre causas que cursen en distintos órganos jurisdiccionales o cuando exista relación de continencia entre ambas causas y la segunda, precisa los supuestos que permiten al juez establecer la conexión, cuando se trate de asuntos que estén sometidos al conocimiento del mismo juzgado o de tribunales diferentes y que por la coincidencia de alguno de sus elementos, se hace posible su acumulación.

Precisado lo anterior y adaptándolo al presente caso, del análisis de ambos expedientes, se observa que el asunto AP41-U-2021-000088, concerniente al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, esta referido a un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Galaxia Médica, C.A., contra el acto identificado como SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, dictado por la Gerencia de Control Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual, la mencionada Gerencia declara improcedente por extemporáneo el escrito de descargos presentado por la recurrente con ocasión a las Actas de Reparo SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-13 y SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-14, levantadas por funcionarios adscritos a la División de Control Posterior Tributario de la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario el 02 de agosto de 2021, a través de las cuales se formularon reparos en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, para el ejercicio comprendido desde el 01 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019, determinando diferencias por concepto de impuesto sobre la renta por la cantidad de Bs. 585.712.575,00 y de impuesto al valor agregado por la cantidad de Bs. 202.270.614,48.

Por su parte, el asunto AP41-U-2022-000019, que cursa en este Tribunal Superior, trata sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Galaxia Médica, C.A., contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-16-0028 de fecha 03 de septiembre de 2021; Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-17-0038 y Resolución de Imposición de Sanción SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0027-18-0009, ambas con fecha 27 de septiembre de 2021, dictadas por la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales confirma los reparos formulados en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, para el ejercicio comprendido desde el 01 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019, mediante Actas de Reparo SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0027-13 y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0027-14, mediante las cuales determinan diferencias por concepto de impuesto sobre la renta por la cantidad de Bs. 585.712.575,00 y de impuesto al valor agregado por la cantidad de Bs. 202.270.614,48.

Ahora bien, ante esta situación, el Tribunal puede observar que en el presente caso, en los recursos contencioso tributarios interpuestos tanto en el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario como en este Tribunal Superior, existe la conexión prevista en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente la acumulación de las causas que preve el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 79. En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.”

Como se señaló precedentemente, en virtud de la declaratoria de conexión, se hace procedente la acumulación de las causas para que se sigan en un solo procedimiento, terminándolas con una misma sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 79 eiusdem; ello, con el fin de evitar que se dicten fallos contradictorios en causas que guardan estrecha relación entre sí, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos, al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos.

En este sentido, al ser procedente la acumulación de causas en el presente caso, las cuales deben seguirse en el mismo procedimiento, debe suspenderse la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado; por lo que, siendo que en el asunto AP41-U-2021-000088, se admitió el recurso contencioso tributario el 25 de julio de 2022, el cual fue posterior a la admisión del recurso contencioso tributario dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2022-000019 (07 de julio de 2022), y siendo que ambas causas se encuentran en espera de la consignación de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, sobre la admisión del recurso contencioso tributario, en consecuencia, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones correspondientes y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta a pruebas la presente causa, a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Igualmente, este Tribunal a fin de garantizar los principios de concentración, celeridad, economía procesal y unidad del proceso, acuerda agregar el íntegro de las actuaciones del expediente AP41-U-2021-000088, a la presente causa correspondiente al asunto: AP41-U-2022-000019, tramitándose como un único recurso contencioso tributario. Se declara.
I
DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la ACUMULACIÓN de las causas correspondientes a los asuntos AP41-U-2021-000088 cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario y el asunto AP41-U-2022-000019, que cursa ante este Tribunal Superior, para que se sigan en un solo procedimiento, terminándolas con una misma sentencia, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GALAXIA MÉDICA, C.A., contra el acto identificado como SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, así como contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/2021/PA-0027-16-0028 de fecha 03 de septiembre de 2021; Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0027-17-0038 y Resolución de Imposición de Sanción SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2021/PA-0027-18-0009, ambas con fecha 27 de septiembre de 2021, todas ellas dictadas por la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, ordena agregar el asunto: AP41-U-2021-000088 al asunto: AP41-U-2022-000019, tramitándose como un único recurso contencioso tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procuraduría General de la República; una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta a pruebas la presente causa, a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez,

Natasha Ocanto Socorro

La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro



Asunto Principal: AP41-U-2022-000019



En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las tres horas y cinco minutos de la tarde (3:05 pm), bajo el número 038/2022, se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro