REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 4098-21

En fecha nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021), los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARGUINZONES y YUDITH ESCALANTE MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.159 y V-4.246.073, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.504, interpusieron demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 038 de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Previa distribución de causas efectuada por la Coordinación de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), correspondió el conocimiento de esta causa a este Juzgado, siendo recibida en esa misma fecha, quedando signada con el N° 4098-21, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial.

I
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se celebró la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y, de igual forma, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la Juez concedió el derecho de palabra a la parte compareciente a los fines de que realizara su exposición, procediendo entonces la abogada Sairy Johanna Rodríguez Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.850, en su carácter de apoderada judicial del organismo demandado a solicitar: “(…) se declare desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es todo (…)”.
Visto el pedimento anterior, pasa este Juzgado Superior, a pronunciarse con base a los siguientes términos:

II
DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.

En primer lugar, considera importar esta Juzgadora traer a colación lo dispuesto en la disposición normativa invocada por la representación judicial de la parte demandada, vale decir, el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente (…)” (Negrillas de este Juzgado).
Del análisis de la norma supra transcrita, se desprende que el legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado para el caso de autos tal y como quedó asentado en el acta de Audiencia de Juicio, que la parte demandante no compareció al acto, este Juzgado Superior debe forzosamente declarar DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARGUINZONES y YUDITH ESCALANTE MELENDEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.582.159 y V-4.246.073, respectivamente, asistidos para tal acto por la abogada Carmen Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.504, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DESISTIDA la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARGUINZONES y YUDITH ESCALANTE MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.159 y V-4.246.073, respectivamente, asistidos para tal acto por la abogada Carmen Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.504, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 038, de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena la digitalización del copiador de esta decisión de conformidad con la Resolución N° 2016-0021, del catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularán los Copiadores de Sentencias y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que estos expidan, ello en concordancia con el Acta 168 levantada en este Juzgado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
La Secretaria,


Irene Viscuña Lara.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 033/2022.-

La Secretaria,

Irene Viscuña Lara.
Exp. N° 4098-21
DDBM/iv*.-