REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de (2022).
Años: 212° y 163°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el Dr. RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 11 de agosto de 2022, el Dr. RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, contra la Asociación Civil de CLUB DE TENIS ASOCIADOS (CTA); se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AC71-X-2022-000016, fijándose por auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2022, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 11 de septiembre de 2022, el Dr. RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000360, nomenclatura de ese tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que emitió opinión en el asunto sometido a su conocimiento, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy 11 de agosto de 2022, comparece el Abogado RAUL ALEJADNRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez Provisorio Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien seguidamente expone: En virtud que fui consultado por el accionante MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, en fechas pasadas –antes que llegara el presente expediente- respecto mi criterio con relación a las acciones de amparo constitucional contra las Asociaciones Civiles y Clubes a propósito del criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cual comparto y acato por tratarse de doctrina vinculante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual evidentemente pudiese influir en mi objetividad dado que exprese mi opinión, es por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ME INHIBO de seguir conociendo la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, contra la Asociación Civil de CLUB DE TENIS ASOCIADOS (CTA). En consecuencia, remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma.
Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad, u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la inhibición fue planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar el Juez inhibido que emitió opinión anticipada en Acción de Amparo Constitucional sometida a su conocimiento, lo cual se circunscribe a la causal contenida en artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
La norma anteriormente transcrita establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes la sentencia correspondiente.
En tal sentido, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; en virtud de que en fechas pasadas a la llegada al Juzgado a su cargo, del juicio por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN contra la Asociación Civil de CLUB DE TENIS ASOCIADOS (CTA), sustanciado en el expediente AP71-R-2022-000360 (nomenclatura de ese Juzgado), fue consultado con relación a las Acciones de Amparo Constitucional contra las Asociaciones Civiles y Clubes por el ciudadano MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, a propósito del criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, manifestándole que compartía y acataba el mismo por tratarse de doctrina vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ineludiblemente lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De tal forma, conforme a los argumentos antes explanados, resulta motivo suficiente para que este Tribunal declare procedente la inhibición planteada por el Dr. RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal décimo quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Dr. RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE, contra la Asociación Civil de CLUB DE TENIS ASOCIADOS (CTA).
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al veintiún (21) día de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las una y cincuenta de la tarde (1:50 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2022-000016 (11.659)
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/df.
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