Exp. Nº AP71-R-2022-000145
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el 22 de septiembre de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 27 de abril de 2022 se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000145, ello en razón del recurso de apelación interpuesto el 06 de abril de 2022, suscrita por el profesional del derecho PEDRO LUIS CONTRERAS TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.055, en contra de la decisión dictada el 05 de abril de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato, interpusiera la ciudadana MORELLA LOPEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNOTTI NAJJAR. Por auto de esa misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 25 de mayo de 2022, comparece ante este Juzgado el abogado PEDRO LUIS CONTRERAS TIRADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar el escrito de informes; asimismo, en esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos ALVARO BADELL MADRID y VICTOR JIMÉNEZ ESCALONA, abogados en ejercicio en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MORELLA LÓPEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante escrito de fecha 07 de junio de 2022, los ciudadanos ALVARO BADELL MADRID y VICTOR JIMÉNEZ ESCALONA, abogados en ejercicio en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MORELLA LÓPEZ RODRIGUEZ, presentaron observaciones a los informes; asimismo, el apoderado judicial de la parte actora, consigno su escrito de observaciones a los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Mediante auto de fecha 07 de junio de 2022, quien suscribe, en concordancia con el principio de economía procesal, así conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, podreció a dar inicio al lapso de sentencia.
5.- El 29 de julio de 2022, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada actora contra la decisión definitiva emitida en fecha 05 de abril de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada, con distinta motivación.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad alegada por la representación de la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MORELLA LÓPEZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNOTI NAJJAR, conforme los lineamientos explanados ut supra.
CUARTO: SE ORDENA al demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNOTI NAJJAR, el reintegro a la parte actora ciudadana MORELLA LÓPEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 166.000,00), luego de la deducción efectuada de la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 54.000,00), por concepto de compensación por el incumplimiento de la parte actora, del monto pagado por la parte actora de DOSCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 220.000,00), o su equivalente en bolívares, según la tasa oficial que fije el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, trayendo como consecuencia que quede resuelto, el contrato de opción de compra venta suscrito entre las parte para abril de 2014.
QUINTO: SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la representación de la parte demandada.
SEXTO: IMPROCEDENTE el reclamo de pago por lucro cesante y daño emergente.
SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.
6.- En fecha 11 de agosto de 2022, comparece por ante este Juzgado el abogado PEDRO LUIS CONTRERAS TIRADO, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 29 de julio de 2022.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-reconveniente contra la decisión definitiva emitida en fecha 05 de abril de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedo confirmada, con distinta motivación; IMPROCEDENTE la falta de cualidad alegada por la representación de la parte demandada; ordenando así al demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNOTI NAJJAR, el reintegro a la parte actora ciudadana MORELLA LÓPEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 166.000,00), luego de la deducción efectuada de la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 54.000,00), por concepto de compensación por el incumplimiento de la parte actora, del monto pagado por la parte actora de DOSCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 220.000,00), o su equivalente en bolívares, según la tasa oficial que fije el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, trayendo como consecuencia que quede resuelto, el contrato de opción de compra venta suscrito entre las parte para abril de 2014. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto reclamado asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. 166.000.00), correspondiente a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S. 3.578.198.060,00), equivalente a la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON DOS DECIMAS en Unidades Tributarias (71.563.961,20 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 10 de octubre de 2019, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 50,00). Así se establece.
En razón del presente caso y verificado el cumplimiento de los extremos legales, así como la ejecución del anuncio del presente recurso en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado PEDRO LUIS CONTRERAS TIRADO. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 22 de septiembre de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2022-000145
Resolución de Contrato
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
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