Exp. Nº AP71-R-2022-000265
Resolucion de Contrato de Arrendamiento
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el 29 de septiembre de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1. El 22 de junio de 2022 se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000265, ello en razón del recurso de apelación interpuesto el 26 de mayo de 2022, suscrita por el profesional del derecho JOHAN FERRER PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.420, en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la confesión ficta de SUMINISTROS NELALT, C.A., y Procedente en derecho la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por INVERSIONES TAPARITA, C.A. Por auto de esa misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2. En fecha 07 de julio de 2022, mediante auto y de conformidad con el artículo 206 del Codigo de Procedimiento Civil, se anulo el auto de fecha 22 de junio de 2022, y se fijo el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, para dictar sentencia.
3. El 21 de julio de 2022, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de mayo del 2022, por el abogado JOHAN FERRER PADRON, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo del 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, bajo los términos aquí establecidos.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACION de las partes, de conformidad con lo estipulado en la Sentencia Nro. 243 de fecha 09 de julio de 2021, de la Sala de Casación Civil, en el expediente 2021-12
4. En fecha 28 de julio de 2022, el Abogado Pablo Solorzano, en su carácter de apoderado de la parte demandante, se dio por notificado de la sentencia.
5. En 12 de agosto de 2022, compareció el alguacil titular Yldemaro Gil, dejando constancia de la notificación positiva de SUMINISTROS NELALT, C.A.
6. En fecha 28 de septiembre de 2022, comparece por ante este Juzgado el abogado JOHN FERRER, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 21 de julio de 2022.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de mayo del 2022, por el abogado JOHAN FERRER PADRON, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo del 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto reclamado asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 460.071.236,10), equivalente a TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE UNIDADES TRIBUTARIAS (306.714 UT) cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 14 de diciembre de 2022, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (15.001 U.T.). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 29 de septiembre de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) día del mes de septiembre de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. ÁIRAM CASTELLANOS

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ÁIRAM CASTELLANOS


Exp. Nº AP71-R-2022-000265
MAF/AGC/TP