REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: N° AP71-X-2022-000084
JUEZ INHIBIDA: DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ, en su condición de Juez del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana ROSA MARÍA GARRIDO DE ISIDORO, en contra del ciudadano JOSÉ PINTO GONCALVES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Antecedentes
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, se asignó al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la incidencia de inhibición planteada por el profesional del derecho Leticia Barrios Ruiz, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la ciudadana Rosa María Garrido de Isidoro, en contra del ciudadano José Pinto Goncalves.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente asunto, por auto de fecha 23 de septiembre de 2022, se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la mencionada fecha, para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informen a que Tribunal correspondió el conocimiento de la causa principal, signada con el N° AP11-V-2019-000056, dada la incidencia de inhibición propuesta en autos.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
De la Inhibición
Mediante acta de fecha 09 de Agosto de 2022, la Dra. Leticia Barrios Ruiz, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la ciudadana Rosa María Garrido De Isidoro, contra del ciudadano José Pinto Goncalves, el cual se sustancia en el expediente identificado con el Nº AP11-V-2019-000056 de la nomenclatura interna del precitado Tribunal, fundamentado la funcionaria su acta de inhibición en lo establecido los artículos 84 y 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, manifestando en su declaración lo siguiente:
“En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022), comparece ante la Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez del referido Tribunal y expone lo siguiente: En fecha 8 de agosto de 2.022, compareció por ante este despacho el Abogado PEDRO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.540, a los fines de realizar una consulta referida al expediente distinguido con el N° AP-11-V-2019-000056, donde actúa como apoderado judicial de la parte actora, encontrándose actualmente la causa en estado de dictar sentencia. Es el caso, que durante el curso de la conversación sostenida con el citado abogado, realice algunas consideraciones respecto al merito de lo sé está debatiendo, en el juicio incoado por su poderdante Rosa María Garrido de Isidoro contra José Pinto Goncalves, por resolución de contrato de arrendamiento de un inmueble destinado al uso comercial, donde le señale además que como Juez de Municipio había conocido de un Juicio Idéntico al que se tramita ante este Tribunal. Ante tales circunstancias considero que me encuentro incursa en el supuesto de hecho previsto en el articulo 84 y numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento, esto es, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito.”
Con base a lo anterior, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordación con el numeral 15 del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME, de conocer la presente causa todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y el resguardo e intereses de las partes, por haber emitido un criterio que de una u otra forma pudiera ser utilizado como fundamento de la sentencia que deba dictarse en el presente proceso y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada. Remítase, en la oportunidad que corresponda el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y copia certificada del presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la incidencia. Líbrese las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
(Fin de la Cita)
-III-
Motivación para Decidir
De la supra transcripta acta de inhibición, se aprecia que la Juez inhibida, en fecha 09 de agosto de 2022, manifestó que considera que lo correcto en el juicio puesto a su conocimiento, es apartarse del mismo, en virtud de encontrarse incursa en el supuesto de hecho previsto en el numeral 15 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a saber, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, siendo así y en armonía con lo preceptuado en el articulo 84 eiusdem, lo correspondiente ha sido proceder a inhibirse del conocimiento de la causa, ello a los fines de impartir una justicia imparcial, y garantizar el resguardo de los derechos e interés de la partes.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente incidencia, se pudo constatar que el Juez inhibido, remitió copia certificada del acta de inhibición de fecha 09 de agosto de 2022, a la cual este juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así, respecto a la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera oportuno esta jurisdicente, acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación
Así las cosas, observa este Tribunal del Alzada que la Juez inhibida fundamentó la incidencia de inhibición en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento, en concordación con lo dispuesto en el ordinal 15º del mismo texto legal, los cuales disponen:
“…Artículo 84: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
“…Artículo 82: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Por otro lado, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”
En este sentido, constata quien aquí decide, de la declaración de la Dra. Leticia Barrios Ruiz, que a tenor de lo preceptuado en el articulo 84 procedió a desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, ya que consideró que la opinión emitida frente a la representación judicial del la parte actora, sobre el caso del cual se inhibe representa el merito de lo debatido, circunstancia esta que comparte quien aquí decide en base a las declaración de la Dra. Leticia Barrios Ruiz, que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la operadora de justicia que posee la convicción interna de querer apartarse del conocimiento del asunto, al percibir que ha incurrido en uno de los supuesto señalados por el legislador para desprenderse de una determinada causa, a saber, adelanto de la opinión sobre el fondo de la controversia sin haber sido publicada la respectiva sentencia, lo cual puede redundar en situación de total incertidumbre de justicia para con el demandado.
Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior a los fines de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva de los derechos, lo cual debe que deben regir todas las actuaciones judiciales, por mandato constitucional, debe forzosamente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Leticia Barrios Ruiz, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la ciudadana Rosa María Garrido de Isidoro, en contra del ciudadano José Pinto Goncalves, signado con el Nº AP11-V-2019-000056; todo lo anterior en virtud de encontrarse llenos los extremos dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y encontrar su fundamento legal en el ordinal 15º del artículo 82 de la Ley adjetiva. . Así se decide.
- IV-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ROSA MARÍA GARRIDO DE ISIDORO, en contra de del ciudadano JOSÉ PINTO GONCALVES, según expediente singado con el Nº AP11-V-2019-000056, de la nomenclatura interna de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez inhibido; y al Juez Sustituto, que haya resultado competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. OSCAR RACEF MALDONADO.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. y se libraron los oficios números: 127-2022 y 128-2022, notificación de la anterior decisión a los Jueces correspondientes.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. OSCAR RACEF MALDONADO.
Asunto: N° AP71-X-2022-000084
BDSJ/JV/Ar
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