REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.813-22.
SOLICITANTE: KAREN AILENE PIÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.197, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.626
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 13/06/2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por la ciudadana Karen Ailene Piña Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.197, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.626, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: ELIO JOSÉ MARÍN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.205, de este domicilio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016).
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano Elio José Marín Barrios, en fecha nueve de diciembre del año dos mil once, (09/12/2011), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 621, Folio 121, Tomo 3 del año 2011 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la referida oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 7 es la ultima casa Nº03 del Barrio el Paraíso de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; Es el caso Ciudadana Juez que la relación matrimonial solo duro días, pues en el mes de enero del año dos mil doce, empezaron desavenencias que fueron distanciando como parejas, haciendo imposible la vida en común, y decidieron separarse de hecho, porque el amor desapareció de su corazón engañoso y cada quien ha hecho su vida independiente; sin que exista la menor posibilidad de reconciliación estando los dos en el acuerdo de solicitar el divorcio, por desafecto. Asimismo manifiesta la solicitante, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y tampoco fomentaron bienes que liquidar.
La solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 621, Folio 121, Tomo 3 del año 2011 la cual por ser copia fotostática certificada se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído por los ciudadanos KAREN AILENE PIÑA MONTILLA y ELIO JOSE MARIN BARRIOS, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha nueve de diciembre del año dos mil once (09/12/2011).
2.- Facsímile de la cédula de identidad de la solicitante KAREN AILENE PIÑA MONTILLA, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de la solicitante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016). La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16/06/2022, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano ELIO JOSE MARIN BARRIOS, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge la ciudadana KAREN AILENE PIÑA MONTILLA, y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 06 al 08.
En fecha 27/06/2022, el Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de citación al ciudadano ELIO JOSE MARIN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.205, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano ya identificado. Folio 9 al 10.
En fecha 30/06/2022, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano Elio José Marín Barrios, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer sus alegatos en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana Karen Ailene Piña Montilla. Folio 11.
En fecha 01/07/2022, el Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación para notificar al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la secretaria Evelin Guedez quien se abstuvo de hacer oposición. Folio 12 y 13.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 621, Folio 121, Tomo 3 del año 2011, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año dos mil once, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante Karen Ailene Piña Montilla, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: KAREN AILENE PIÑA MONTILLA, con citación de su cónyuge ELIO JOSE MARIN BARRIOS, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: KAREN AILENE PIÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.197, con citación de su cónyuge el ciudadano: ELIO JOSE MARIN BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.205, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos KAREN AILENE PIÑA MONTILLA y ELIO JOSE MARIN BARRIOS, en fecha nueve de diciembre de año dos mil once, (09/12/2011), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 621, Folio 121, Tomo 3del año 2011, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (16/09/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal.
Abg. Erlinda Moreno.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria.
Exp. Nº 10.813-22
CSEM/LYVR/ECM.-
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