REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 28 de Septiembre de 2022.-
Años: 212° y 163°
EXP N° 1388/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JHONNATHAN CARRASCO YERAN Y FRANCISBETH DE LOS ANGELES GONZALES SANCHEZ , ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: FRANYERLIS ELISMAR CARRASCO GONZALEZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida mensual, el cual constara de 1 pollo, 2 kg de carne, 2 kg de pescad, 2 kg de arroz, 5 kg de vegetales, 1 kg de queso, 1 mantequilla, 2 kg de pasta, 2kg arroz, 1kg de harina de trigo, 3 kg de harina de maiz, 1kg de lentejas o caraota, para cubrir la Obligación de Manutención de su hija, la cual sera entregado en la casa de la madre de la niña y ella firmara un recibo cada vez que el le haga entrega de dicho mercado, para consignarlo a este Tribunal, referente a los gatos medico cuando mi hija lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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