REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 29 de Septiembre de 2022.-
Años: 211° y 162°

EXP N° 1369/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FREDDY ALFONSO ORELLANA MARQUEZ Y JULIETSY NAYERLIN FERRER REINOSO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: LIAN DANIEL ORELLANA FERRER Y FREIDIMAR JULIETH ORELLANA FERRER, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de sus hijos un mercado de comida mensual a partir del 30 de Octubre del presente año, el cual consta de los siguientes rubros: (02) dos kg de pasta, (03) tres kg de Arroz, (04) cuatro kg de Harinas, (01) una Mantequilla de medio kg, (01) un kg de Queso, (01) una Leche en Polvo, (01) un kg de Caraotas, (02) dos kg de Azúcar, ½ Cartón de Huevos. De igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de diciembre y regalo del niño Jesús los 24 de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-