REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinte (20) Septiembre de Dos mil Veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE N°: 2654-14
SOLICITANTES: MARTA DEL CARMEN MARQUEZ Y EMILIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.067.503 y V-8.060.560, respectivamente. Residenciados en el Caserío Agua de Ángel del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO JOSE ASCENCIO CEDEÑO, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.376.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (MUTUO ACUERDO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Junio Del año 2014, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Boconoito, cuando los ciudadanos: MARTA DEL CARMEN MARQUEZ Y EMILIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.067.503 y V-8.060.560, respectivamente; Residenciados en el Caserío Agua de Ángel del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos por el Profesional del Derecho PEDRO JOSE ASCENCIO CEDEÑO, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.376., mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 13-06-2014, en este mismo acto los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Consta en autos:
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha 04 de febrero del año 2011, por ante este Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedando inserta bajo el número 01, folio 01 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. En dicha solicitud ambos cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
Por otra parte se notificó al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia del Estado Portuguesa, tal como consta en autos las resultas del exhorto que consta desde el folio 11 al 19 del presente expediente y recibido en fecha 06-03-2015.
En fecha 21 de Septiembre de dos mil quince (2015), se dictó auto de Avocamiento para seguir conociendo de la presente causa, tal como riela el folio veinte (20) del presente expediente.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 16/09/2022, los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos. Por auto separado esto fue debidamente acordado, y se fijo al (2do) día de Despacho siguiente para decidir.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos MARTA DEL CARMEN MARQUEZ Y EMILIO MEJIAS, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional el día 13-06-2014, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de Febrero del año 2011 (04/02/2011,), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 01. Folio 01 de los libros de registro de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veinte días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (20/09/2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth Chávez.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste.
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