ASUNTO: AP31-F-V-2022-000046 / (AN3A-V-2022-000002)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano TOMAS CAPRILES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.311.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE LUIS CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.214.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILITZA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.669.692.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA - (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO).
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

-I-
Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2022, por el abogado JORGE LUIS CRESPO, actuando como apoderado judicial del ciudadano TOMAS CAPRILES NAVARRO, ambos identificados al inicio de este fallo, mediante la cual incoan pretensión por Desalojo (LOCAL COMERCIAL), en contra de la ciudadana MILITZA JOSEFINA PÉREZ, ut supra identificada al inicio de este fallo, el cual recae sobre un inmueble destinado a local comercial que mide UNO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (1,80 MTS2) DE PROFUNDIDAD CON DOS METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2,25 MTS2) DE ANCHO Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS (2,25 MTRS2) DE ALTO, el cual se encuentra identificado con el Nro 1-A, que forma parte del Minicentro Comercial Pasaje Capriles, ubicado en la Primera Cuadra de la Avenida Lecuna, entre Esquina Puerto Escondido y Angelitos, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital; admitiéndose por auto de fecha 03 de marzo de 2022, e instando a la parte interesada a consignar fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del auto de admisión de fecha 03 de marzo de 2022.
Se recibió diligencia de fecha 11 de marzo de 2022, presentada por la abogado JORGE LUIS CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos que fueron consignados junto al libelo de demanda en virtud de no haber consignado correspondientes.
En fecha 17 de marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se hizo saber a la parte interesada que las actas que conforman el expediente que aún no había transcurrido la oportunidad procesal para la tacha o desconocimiento de los documentos originales, por lo cual este Juzgado negó lo solicitado por la actora.
En fecha 16 de septiembre de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado JORGE CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, mas no de la acción.
-II-
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Asimismo, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días.”

Ahora bien, de lo antes señalado considera quien aquí decide, que el desistimiento realizado por el abogado JORGE CRESPO, identificado al inicio de este fallo, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de esta de abandonar el procedimiento a través del cual incoa pretensión por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) en contra de la ciudadana MILITZA JOSEFINA PÉREZ, ut supra señalada al inicio de este fallo, el cual recae sobre un bien inmueble destinado a Local Comercial previamente indicada. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora, por medio de la actuación suscrita en autos por la parte demandante, de dejar el procedimiento que ha incoado; en este sentido riela al folio 25, diligencia suscrita por el mediante la cual estableció “… es voluntad del accionante en este caso DESISTIR del presente procedimiento, mas no así de la acción…, quedando de esta forma configurado este primer requisito. Así se establece.
Con respecto al segundo de los requisitos, el cual se refiere a; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto quien desiste del proceso es el apoderado judicial de la parte actora, siendo esté facultado para tal gestión mediante documento poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 245, Folio 33 al 36, de fecha 10 de junio de 2019, queda configurado el segundo de los requisitos concurrentes. Así se establece.
Y, por último, en lo que respecta a; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, revisadas las actas que conforman en el expediente, se evidenció que una vez admitida la pretensión de Desalojo de Local Comercial, la parte actora no consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar boleta de emplazamiento a la parte demandada, por ende no hay nada que notificar a la misma, configurándose el tercer de los requisitos concurrentes, relativos al desistimiento. Así se establece.
En observancia, como quedaron establecidos y determinados cada uno de los requisitos concurrentes; y además no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Con respecto a la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente, se insta a la parte a señalar y consignar los fotostatos de las documentales a desglosar. Así se decide.