REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2013-000947

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio del año 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre del año 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 16 de septiembre del año 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero del año 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A, quien absorbió en proceso de fusión contenido antes en la mencionada Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., (antes Banco Unión, C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero del año 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero del año 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 19.980.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARTA NELLY ROSSITER, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.113.815.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto la Rectoría Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Acta N° 224-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, designó como Juez Suplente de este Juzgado, a la abogada ANDREINA MEJIAS DIAZ y debidamente juramentada en la misma fecha, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Cúmplase.-

La presente demanda fue consignada en fecha 10 de junio del año 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por la abogada en ejercicio BETTY PEREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIOVERSAL, C.A., contra la ciudadana MARTA NELLY ROSSITER, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 21 de junio del año 2013, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada la ciudadana MARTA NELLY ROSSITER,
asimismo se insto a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio del año 2013, presentada por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno 02 juegos de Copias Simples, a los fines de librar la respectiva Compulsa de Citación y se aperture el Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 27 de junio del año 2013, este Tribunal ordeno librar la respectiva Compulsa de Citación dirigida a la parte demandada la ciudadana MARTA NELLY ROSSITER, asimismo se insto a la apoderada judicial de la parte actora a darle cumplimiento al auto de fecha 21 de junio del año 2013, en relación a las Copias Simples solicitadas a los fines de librar de la apertura del Cuaderno de Medidas.
Se recibió diligencia de fecha 08 de julio del año 2013, presentada por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejo constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 16 de julio del año 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los recaudos en Copia Simple a los fines de aperturar el Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 22 de julio del año 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno aperturar el Cuaderno de Medidas.
Se recibió diligencia de fecha 07 de octubre del año 2013, presentada por el ciudadano Alguacil LUIS SERRANO, adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual dejo constancia que el día 09 de agosto del año 2013 a las 10:15 a.m., se traslado a la siguiente dirección: Urbanización El Placer, Calle Norte 07, 92-A, Quinta Erin, donde al llegar a la mencionada dirección lo atendió un ciudadano que se identifico como FEDERICO MACHADO, informándole que era el nuevo propietario y que la ciudadana solicitada, tenia 01 año fuera del país.
En fecha 16 de octubre del año 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito que se libre Oficio al SAIME y al CNE, a los fines de recabar información sobre los movimientos migratorios y el domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de octubre del año 2013, mediante el cual se libraron los respectivos Oficios N° 0704-2013 y 0705-2013, dirigidos al SAIME y al CNE, a los fines de recabar información sobre los movimientos migratorios y el domicilio de la parte demandada.
Se recibió Oficio N° 138089, proveniente del SAIME, mediante la cual informo el ultimo domicilio y los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 07 de febrero del año 2014, se recibió Oficio N° ONRE/O 8689/2013, proveniente del CNE, mediante la cual informo el ultimo domicilio de la parte demandada
En el día 16 de octubre del año 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el desglose de la Compulsa de Citación dirigida a la parte demandada.
Se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la respectiva Compulsa de Citación, dirigida a la parte demandada.
Se recibió diligencia de fecha 08 de abril del año 2014, presentada por el ciudadano Alguacil KEYBEL ROSALES, adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual dejo constancia que los días 04 de abril y 08 de abril del año 2014, siendo las 05:00 p.m. y las 07:35 a.m., se traslado a la siguiente dirección: Calle Sojo, Esquina Carabobo, Quinta Barakaldo N° 02, Urbanización El Rosal, donde al llegar a la mencionada dirección toco en reiteradas ocasiones sin tener respuesta alguna.
En fecha 24 de septiembre del año 2014, se recibió Oficio N° 2014-86, mediante la cual la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo, indico que ha sido imposible ubicar a la parte demandada ciudadana MARTA NELLY ROSSITER.
En el día 03 de noviembre del año 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la
Citación por Carteles dirigido a la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre del año 2014, se dicto auto, mediante el cual se ordeno librar los respectivos Carteles de Citación dirigidos a la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 10 de agosto del año 2017, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicito que se designe un Defensor Judicial en la presente casusa, no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación del Defensor Judicial de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 10 de agosto del año 2017, hasta el día de hoy, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal, igualmente se observa que no existen más actuaciones que evacuar, se da por TERMINADA la misma y este Tribunal ordena su remisión a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo definitivo. Désele salida al expediente. Así se decide.-

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de septiembre del año 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 09:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.

AMD/MCP/Achury.-