REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2019-000432

PARTE ACTORA: GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-10.091.537.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA JANETH ANATO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.668.
PARTE DEMANDADA: HUANG BIZHU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.065.923.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PRIETO LEAL y KARLA GONZALEZ SUCRE, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 40.666 y 209.981, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Pruebas de la Incidencia).

I
DE LOS HECHOS

Vistos los escritos que anteceden, se evidencia que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 04 de agosto de 2022, se desecho la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada, en fecha 27 de julio de 2022, la cual versaba sobre el instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza, del Estado Miranda, producido por la parte actora.
Igualmente, en la referida Sentencia, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a los fines de que fuera demostrado en autos, el fallecimiento o no de la parte actora, ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, mediante original o en su defecto copia certificada del acta de defunción en cuestión, y como consecuencia de ello se ordenó diferir la continuación de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 10 de mayo de 2021, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de septiembre de 2022, comparecieron las abogadas MILAGROS PRIETO LEAL y KARLA GONZALEZ SUCRE, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, y mediante diligencia consignaron escrito de Promoción de Pruebas respectivas a la presente incidencia.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

La representación judicial de la parte demandada, promovió las siguientes pruebas:

• En la etapa probatoria de la incidencia, marcado con la letra “A”, promovió en Original del Certificado Civil de Defunción del Ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, emitida en el Idioma Italiano, en fecha 01 de agosto de 2022, por el Registro Civil de la Torre Pellice, Provincia de Turín, Italia, firmada den original, por el oficial de Registro de la Población Civil Bruno Ylenia, apostillada en Italia, en fecha 09 de agosto de 2022.
• En la etapa probatoria de la incidencia, promovió Documento Original de Traducción de Acta de Defunción del Ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, del idioma Italiano al Castellano, suscrita por el Doctor MARCELLO BOSSO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.399.435, Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Idioma Italiano.
• En la etapa probatoria de la incidencia, promovió Documento Original de Acta de Nacimiento del Ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, emitida en fecha 02 de agosto de 2022, por el Municipio de Balestrate, Italia, que cerifica que nació el 22 de julio de 1934 en Balestrate (PA) (Provincia de Palermo), legalizada y apostillada en Italia, en fecha 09 de agosto de 2022, y traducida del Idioma Italiano al Castellano, por el Doctor MARCELLO BOSSO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.399.435, Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Idioma Italiano.
• En la etapa probatoria de la incidencia, promovió copia simple de la Cedula de Identidad Venezolana, a nombre del Ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, Nº V-10.091.537; documento este que fue aportado junto con los recaudos del Libelo de Demanda.
• En la etapa probatoria de la incidencia, promovió Oficio Nº 0691, emitido en fecha 13 de febrero de 2020, por la dirección de Verificación del Departamento de Datos Filiatorios SAIME, en el que se hace constar que en esa dirección aparece registrada una tarjeta correspondiente a los datos filiatorios del ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO.
• En la etapa probatoria de la incidencia, promovió prueba de Informe dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de recabar los Movimientos Migratorios correspondientes del Ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, relativo al Periodo comprendido del año 2018 hasta la presente fecha.
• En la etapa probatoria de la incidencia, promovió prueba de Informe dirigido a la dirección de Verificación del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen sobre los datos filiatorios de GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, a los fines de que comprueben que efectivamente nació en fecha 22 de julio de 1934, en Italia.

Se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora no promovió probanza alguna.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Vistas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada las abogadas MILAGROS PRIETO LEAL y KARLA GONZALEZ SUCRE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 40.666 y 209.981, respectivamente; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte Actora, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia de la presente incidencia.- Así se Decide.

• DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a las pruebas de informes, promovida por la parte demandada, donde solicitan se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la Dirección de Verificación del Departamento de Datos Filiatorios de la misma entidad, a los fines de los fines de recabar los Movimientos Migratorios correspondientes del Ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO y comprobar que el mencionado ciudadano, efectivamente nació en fecha 22 de julio de 1934, en Italia; al respecto observa este Juzgado que dicho medio de prueba resulta impertinente para demostrar el objeto de la presente incidencia, el cual es demostrar el presunto fallecimiento del ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO razón por la cual, este Juzgado declara INADMISIBLE las pruebas de Informes Promovidas.
IV
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas MILAGROS PRIETO LEAL y KARLA GONZALEZ SUCRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente.
SEGUNDO: Se NIEGAN las pruebas de Informes promovidas por las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas MILAGROS PRIETO LEAL y KARLA GONZALEZ SUCRE, por no ser la prueba de informes el medio idóneo para demostrar el fallecimiento o no de la parte actora.
TERCERO: Asimismo, se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, una vez sean consignadas la diligencia que la solicita y la presente providencia que las acuerda, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º y 163º
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 3:29 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.


LARP/AB/gh
AP31-V-2019-000432