REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2018-005577
SOLICITANTE: JAVIER JOSE PEDRA NAGUANAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 19.400.794.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ERYLIN MARISEB SILVA DE BARRETO y CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.262 y 115.781, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693º, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO O PÉRDIDA DEL INTERES)
I
ANTECEDENTES
Se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693º, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de agosto de 2018, presentada por el ciudadano JAVIER JOSE PEDRA NAGUANAGUA, debidamente asistido por los abogados ERYLIN MARISEB SILVA DE BARRETO y CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS, antes identificados, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado. En esa misma fecha el solicitante JAVIER JOSE PEDRA NAGUANAGUA otorgó poder Apud-Acta a los abogados ERYLIN MARISEB SILVA DE BARRETO y CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2018, se ADMITIÓ la presente solicitud de Divorcio, ordenándose el emplazamiento de la conyugue, ciudadana MAIRELIS DEL CARMEN GARRIDO PEÑA. Igualmente se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y a su vez se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara sobre los movimientos migratorios de la precitada ciudadana.
En fecha 19 de octubre de 2018, compareció el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó el Oficio Nº 8419-2018, dirigido Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado en señal de recibido por el funcionario competente.
En fecha 03 de diciembre de 2018, se recibió oficio Nº 012699, de fecha 01 de Noviembre de 2018, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), mediante el cual dieron respuesta a lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 25 de octubre de 2019, compareció la abogada ERYLIN SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia solicitó se oficiara nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 1° de noviembre de 2019, se ordenó librar nuevamente oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara sobre los movimientos migratorios de la ciudadana MAIRELIS DEL CARMEN GARRIDO PEÑA. Librándose el Oficio respectivo.
En fecha 27 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó Oficio Nº 8885-2019, de fecha 01 de noviembre de 2019, dirigido Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado en señal de recibido por el funcionario competente.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que ha transcurrido más de dos (02) años y diez (11) meses, desde que se admitió la presente solicitud, a fin de proseguir con la presente solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693º, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693º, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano JAVIER JOSE PEDRA NAGUANAGUA, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente a los depósitos de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este circuito, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 1:35 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Gh.-
AP31-S-2018-005577
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