REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 27 de septiembre de 2022.

212° y 163°

SOLICITANTE: ADA LUZ MORILLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad N° V.- 6.448.106.

ABOGADA
ASISTENTE DE LA
PARTE
SOLICITANTE:

MIREYA MERCEDES RIVERO BORGES, abogada en ejercicio e inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 291.011.-

MOTIVO:
SENTENCIA:

RESTITUCION DE VIVIENDA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-

Se inicia la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos de
Lourdes, en fecha 10 de mayo de 2022, presentada por la ciudadana ADA LUZ MORILLO
BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.448.106,
debidamente asistida por la profesional del derecho MIREYA MERCEDES RIVERO
BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.011, y
consignado por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de mayo de 2022, mediante el
cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Ocurro antes usted para exponer: Mi representada, quien
reside en CARRETERA VIEJA DE LOS TEQUES, BARRIO LA
CALIFORNIA, SECTOR LA HACIENDA CANAURE, CASA S/N
PARROQUIA MACARAO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL Casa que adquirió mediante COMPRA PRIVADA entre las
partes al ciudadano Thony Alexander Franco Y que por arbitrariedad y
abuso de quien era su nuera actualmente se encuentra en SITUACION
DE CALLE HABITANDO EN CASA DE FAMILIARES Y ALQUILERES.
Motivado a una situación irregular y fuera de toda la ley. Suscitada en
fecha julio del 2017. Y que ha puesto en peligro la estabilidad mental.
Física y de Salud de mi representada, siendo que actualmente presente
presenta un desgaste físico y emocional, que amerito asistencia medica y
consulta Psicológica. Ya que la misma se encuentra en estado depresivo,
motivado a que fue despojada de su vivienda por la que fuera concubina
de su único hijo, la ciudadana MAYRA ISABEL MANCILLA, quien vivió
en concubinato MILLARD FLORES. PARA LOS AÑOS 2009-2014. En el
sitio denominado CARRETERA VIEJA DE LOS TEQUES, BARRIO LA
CALIFORNIA, SECTOR LA HACIENDA CANAURE, PARROQUIA
MACARAO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL El hijo
de mi representada ciudadano MILLARD FLORES. Residía en una
vivienda del sector antes identificado, junto con su concubina y sus tres
hijos. Para ese entonces la comunidad se encontraba en proceso de ser
BENEFICIADA POR OBRAS DEL ESTADO BAJO EL NOMBRE DE
CASA POR RANCHO. Siendo que para la misma fecha, mi representada

ciudadana MIREYA RIVERO tuvo la posibilidad de comprar una vivienda
en el mismo sector denominado CARRETERA VIEJA DE LOS TEQUES,
LA CALIFORNIA, SECTOR LA HACIENDA CANAURE, CSSA S/N
PARROQUIA MACARAO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL. Con el esfuerzo de su trabajo y solicitud de anticipo de sus
utilidades en el Centro Hospitalario “El Algodonal” donde labora
actualmente como CAMARERA. Con la firme esperanza de establecer su
domicilio cerca de su único hijo, en Mayo del 2015. COMPRO LA
BIENECHURIA. EN EL SECTOR ANTES IDENTIFICADO al ciudadano
THONY ALEXANDER FRANCO CALDERA, venezolano de cedula de
identidad N° V-17.882.726. Según consta de documento de compra
venta que anexo en copia (…) siendo los testigos de dicha compra
ciudadanos; ERICK PRIETO y MILLARD FLORES (…) Mudándose a su
residencia de manera inmediata, un tiempo después de estar viviendo en
su residencia, cerca de la casa donde residía su hijo y su nuera, Por
razones fortuitas y de salud. Mi representada debido ausentarse de su
vivienda debido a que se enfermo con de EPATITIS (Sic) Por lo que fue
necesario irse unos días a la casa de su tía de nombre NEIZA
MERCEDES OLLARVIDES, en el Sector de Carapita Antimano. Con el
objeto de ser asistida durante los primeros días de cuidados. Dejando a
su hijo MILLARD FLORES al cuidado de su vivienda, DEBO RECALCAR
QUE PARA LA FECHA YA EL HIJO DE LA CIUDADANA MIREYA
VENIA PRESENTANDO PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON SU
CONCUBINA, RAZON POR LA QUE ESTE PERNOTABA (Sic) LA
MAYORIA DE LAS NOCHES EN CASA DE SU MAMA. QUE EN SU
RESIDENCIA CON SU CONCUBINA. Tomando en cuenta que la casa
de su madre se encontraba sola, mientras su mama se recuperaba de la
salud. Para la fecha ya el ciudadano MILLARD FLORES, presentaba
problemas conyugales con su esposa por lo que fue denunciado por su
concubina MAYRA MANCILLA en el puesto de comando de la Guardia
Nacional de Macarao (…) Dichos problemas eran desconocidos por su
madre Mireya Rivero. Quien confiaba plenamente en su hijo, concubina y
nietos. Posteriormente el ciudadano MILLARD FLORES, considerando la
situación que vivía con su concubina y teniendo la casa de su señora
madre bajo su cuidado, decide irse a dormir a casa de su mama y
abandona a su pareja, quedando esta en su casa con sus hijos. Por lo
que con los días el joven MILLARD FLORES se muda plenamente a
casa de su señora madre, entraba y salía a diario para trasladarse a su
trabajo como ENFERMERO en el Hospital José Ignacio Baldo
“Algodonal”. Dejando la casa de su mama cerrada con llave. (…) En
marzo del 2017 encontrándose mi representada en proceso de
recuperación en casa de su hermana NEIZA MERCEDES OLLARVIDES,
Recibió la vivista (sic) de una de sus nietas de nombre (…) Quien bajo
engaño, con premeditación tu malos sentimientos, llego con la farsa de
visitar a su abuela fingiendo querer saber su estado de salud y
aprovechándose del amor y confianza que su abuela le tenía LE
SUSTRAJO DE LA CARTERA A SU ABUELA MIREYA RIVERO LAS
LLAVES DE LA CASA. Para luego entregársela a su mama MAYRA
ISABEL MANCILLA. Quien actuando con maldad y premeditación TOMO
LA LLAVE Y SE METIO A LA CASA JUNTO CON ALGUNOS
OBJETOS. INVADIENDO ASI LA PROPIEDAD Y ALTERANDOLE DE
TAL FORMA LA ESTABILIDAD SOCIAL Y EMOCIONAL A MI
REPRESENTADA. Quien al recibir llamada de su hijo, quien le informo,
que cuando llegaba a la casa después de su jornada de trabajo, se
encontró con que su ex concubina se había metido arbitrariamente a su
casa. y aún sin entender le preguntó a su señora madre, que si ella tenia
sus llaves, por lo que la señora Mireya Rivero se apresuro a revisar su
cartera y se percato que no estaban las llaves de su vivienda.
Dirigiéndose de manera inmediata a su casa para encontrarse que
TENIA UNA PARED CON UN AGUJERO EN LA VENTANA QUE LA
CIUDADANA MAYRA MANCILLA HABIA HECHO PARA PODER
COLOCARLE UNA CADENA ATRAVESADA ENTRE LA VENTANA Y
LA PUERTA DE MANDERA QUE NADIEN (sic) PUDIESE SALIR O

INGRESAR A LA VIVIENDA. Ese mismo día ya por la hora tarde no
pudo hacer nada sino hasta la mañana siguiente se dirige a colocar la
denuncia, después de sostener fuerte discusión con quien fuera su yerna
y le indico que la iba a denunciar a lo que la “ INVASORA LE
RESPONDIO QUE FUESE A DONDE QUISIERA YA QUE ELLA TENIA
SUS TRES MENORES HIJOZ Y NADIE LA PODIA SACAR DE LA
VIVIENDA.” En virtud de lo que estaba sucediendo y bajo fuerte
discusión, mi representada se dirigió al puesto de Comando de la
Guardia Nacional de Macarao a fin de denunciar el hecho. Siendo que
02 efectivos militares la acompañaron hasta su vivienda con el fin de
sostener conversación con la invasora. Tomando en cuenta que para el
momento de los hechos mi representada no contaba con TITULO
SUPLETORIO DE LA BIENECHURIA mas que el papel de compra venta
de dicha casa. por lo que no fue posible obtener ninguna resulta a favor
de la misma. Es entonces, cuando se da inicio a la situación que nos
ocupa. Ya que la ciudadana MIREYA RIVERO desde la fecha ha venido
arreglando toda su documentación, presentando sus testigos
comprobables, donde pudo demostrar que la vivienda que le fue
despojada la adquirió mediante compra al ciudadano antes identificado y
que tanto ella como su hijo MILLARD FLORES, quedaron en la calle por
la mala acción de esta ciudadana. Por lo que han venido intentando
varios recursos Legales, a través de denuncias ante organismos
competentes con el objeto de que se les reconozca su derecho a la
vivienda de la cual fueron despojados. Aprovechándose, que son
personas sanas tranquilas y de religión, por lo que han acudido a
SUNAVIH. INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
TRANSPORTE, SERVICIO DE POLICIA COMUNAL, DENUNCIAS
MEDIANTE LA FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32°). DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS. Así mimos mi representada ha tenido
la necesidad de ser atendida por el SERVICIO DE SALUD MENTAL Y
PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL JOSE IGNACIO BALDO. Motivado a la
inestabilidad tanto social como mental que la situación de encontrarse en
la calle le ha ocasionado. (…) A tal fin pido a este Digno Tribunal sea
admitida la presente demanda y ejecutada la presente solicitud de
RESTITUCION DE LA VIVIENDA A LA CIUDADANA MIREYA RIVERO.
Legitima dueña del referido inmueble. Recalcando que con alevosía, la
ciudadana MAYRE MANCILLA durante estos últimos 4 años ha dejado
en abandono su legitima (sic) casa que adquirió junto con su concubino y
en la que vivió con sus hijos, con el único propósito de manifestar no
tener donde vivir con sus hijos, situación que se puede comprobar
mediante una inspección judicial que demuestre que en la referida
vivienda actualmente se encuentra viviendo uno de sus hijos mayores
junto con un primo…”
Así las cosas, es menester acotar que dispone el artículo 340 del Código de
Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el
carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la
demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos
relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,
indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores,
o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades
que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y
explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que
se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es,

aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los
cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la
especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.
(Subrayado del Tribunal).
Así pues, constata este Tribunal de la lectura del escrito de solicitud la parte
interesada no fundamentó la misma en las disposiciones legales sobre las cuales se basa la
misma.
Por otra parte, se evidencia que la solicitante pretende a través de la presente
solicitud la “RESTITUCION DE LA VIVIENDA” no siendo el presente procedimiento el
idóneo para efectuar la misma, ya que las solicitudes de jurisdicción voluntaria se
caracterizan por ser un procedimiento en el cual no existe un contradictorio.
Así tenemos que según Chiovenda (Instituciones de Derecho Procesal Civil. Edit.
Jurídica Universitaria. México 2001, pp 253 – 259), el carácter diferencial de la jurisdicción
voluntaria es su fin constitutivo; sus actos tienden siempre a la constitución de estados
jurídicos nuevos o contribuyen al desenvolvimiento de relaciones existentes; y en sus actos
no hay un bien garantizado en contra de otra persona, una norma que va a actuar contra
otro, “…sino un estado jurídico que sin la intervención del Estado no podría hacerse o
desarrollarse, o se desarrollaría imperfectamente…”
Las justificaciones de perpetua memoria o solicitudes de jurisdicción voluntaria
tienen como objetivo la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado,
y es una justificación que se evacua en defecto de existir algún otro medio de prueba
conducente y judicial para obtener el objeto o argumento probatorio. Para el procesalista
ESCRICHE, los justificativos consisten: “…en la averiguación o prueba que se hace
judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa…”
El procedimiento a seguir para lograr la restitución referida, no es a través de una
solicitud de jurisdicción voluntaria. Todo lo contrario, se ha debido interponer como una
demanda, y seguirse el procedimiento contencioso correspondiente.
Así las cosas, lo que procura la solicitante solo puede declararse una vez sea
tramitado un proceso contencioso, en el cual se emplace al demandado y se le garantice el
derecho a la defensa y el debido proceso, y proceda el juez a dictar una sentencia definitiva,
no siendo posible a través de la jurisdicción voluntaria una restitución de la vivienda.
En consecuencia, la presente pretensión se torna inadmisible al ser contraria de
derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil. Así se decide.-

-II-

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RESTITUCION DE VIVIENDA
por ser improcedente en derecho, intentada por la ciudadana presentada por la ciudadana
ADA LUZ MORILLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.- 6.448.106, asistida por la profesional del derecho MIREYA MERCEDES
RIVERO BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.011.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N°
001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal
Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de septiembre de
2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NINOSKA ROMERO M.

LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO.

NRM/FP
EXP. AP31-F-S-2022-002726