REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA PALENCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular
de la cédula de identidad Nº V- 2.713.436.
ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el
Inpreabogado bajo en Nº 112.293.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-004568.
- I –
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de
junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito
Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, (U.R.D.D.) con Sede en los Cortijos, por el ciudadano JUAN BAUTISTA
PALENCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-
2.713.436, debidamente asistido por la profesional del derecho VERÓNICA VALENZUELA
DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 112.293, a los
fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana
VALENTINA RODRIGUEZ DE PALENCIA, (De Cujus), quien en vida era titular de la cédula
de identidad N° V- 3.482.356, asentada bajo el Nº 1483, de fecha 06 de septiembre de
2017, Folio 233, del libro de Defunción llevados ante la Oficina Subalterna de Registro Civil
de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
A tales fines, el solicitante indicó en forma pormenorizada el error material que según
aduce y adolece el acta citada, observándose con respecto al ACTA DE DEFUNCIÓN de la
ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ DE PALENCIA, antes identificada, donde se indicó
que en dicha acta se observan errores de transcripción, señalando que al transcribir el
nombre del hijo del solicitante, se asentó como: “…JUAN MANUEL PALENCIA
RODRIGUEZ…”, debiendo decir y leerse “…JUAN MIGUEL PALENCIA RODRIGUEZ…”.
En fecha 09 de julio de 2018, el Tribunal insto al solicitante a consignar en original o
copia debidamente certificada Acta de Defunción de la De-Cujus VALENTINA RODRIGUEZ
DE PALENCIA, asimismo, Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN MIGUEL PALENCIA
RODRIGUEZ.
En fecha 15 de febrero de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
PALENCIA ROJAS, asistido por la profesional del derecho VERONICA VALENZUELA
DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 112.293, quien
mediante diligencia consigno copia simple del Acta de Defunción de la De-Cujus
VALENTINA RODRIGUEZ DE PALENCIA.
En fecha 06 de marzo de 2019, el Tribunal insto nuevamente al solicitante a dar
cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 09 de julio de 2018.
En fecha 01 de julio de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
PALENCIA ROJAS, asistido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA REYES
HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 103.506, quien
mediante diligencia dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 09 de
julio de 2018.
En fecha 18 de julio de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó
la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas
personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente
procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones
fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. Asimismo,
se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2019, comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO
FERNANDEZ NAVARRO y JOSE GREGORIO RANGEL TAPIA, venezolanos, mayores de
edad y titular de la cédula de identidad Nros. V.-5.216.646 y V.- 3.886.661, para la prueba
testimonial.
En fecha 25 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
PALENCIA ROJAS, asistido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA REYES
HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 103.506, quien
mediante diligencia consignó Cartel de Notificación publicado en prensa.
En fecha 10 de diciembre de 2019, este Juzgado mediante auto insto al solicitante a
consignar nuevamente cartel publicado con sus respectivas características.
En fecha 13 de diciembre de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
PALENCIA ROJAS, asistido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA REYES
HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 103.506, quien
mediante diligencia consignó Cartel de Notificación debidamente publicado en prensa.
En fecha 09 de julio 2021, se aboco al conocimiento de la presente solicitud la Abg.
NINOSKA ROMERO M., quien fue designada como Juez Provisoria de este Juzgado,
asimismo, se acordó su desincorporación de los archivos del Tribunal.
En fecha 28 de julio de 2022, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
PALENCIA ROJAS, asistido por el profesional del derecho CARLOS ARTURO DURAN,
abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 68.017, quien mediante
consigno libelo de demanda, asimismo, solicito la notificación del Fiscal del Ministerio
Público.
En fecha 02 de agosto de 2022, este Juzgado dio reingreso a la presente solicitud de
Acta de Defunción, asimismo, acordó librar Boleta de notificación del Fiscal del Ministerio
Público, siendo librada en esta misma fecha.
En fecha 12 de agosto de 2022, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS,
alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio
del Área Metropolitana de Caracas, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada
y sellada por Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de agosto de 2022, compareció el Abogado JOHANGEL LUGO
REINALES, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo cuarto (94°) del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia para la de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Área Metropolitana de
Caracas, quien consignó diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Vista la
notificación de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por el ciudadano JUAN
BAUTISTA PALENCIA ROJAS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.713.436,
debidamente asistido por la profesional del Derecho VERÓNICA VALENZUELA DELGADO,
en su condición de Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Prevención
Social del Abogado bajo la matricula Nº 112.293 y revisados los recaudos que le
acompañan, esta Representación Fiscal, no conoce hechos distintos a los alegados en el
escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, evidenciándose que se
encuentran cumplidos los requisitos exigidos en la norma que rige la materia, no
compareciendo dentro del lapso de Ley, persona alguna que pudieran ver afectados sus
derecho se intereses, tal como lo establece el Artículo 770 de Código de Procedimiento
Civil, encontrándose vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, conforme a lo
dispuesto en el Articulo 771 ejusdem, sin que la parte accionante, presentara escrito de
prueba, razón por la cual esta Representación Fiscal, no tiene Objeción que Formular y la
presente causa debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitiva. Es todo…”
-II-
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos
documentales:
Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana VALENTINA
RODRÍGUEZ DE PALENCIA, (De Cujus), quien en vida era titular de la cédula
de identidad N° V- 3.482.356, asentada bajo el Nº 1483, de fecha 09 de
septiembre de 2017, Folio 233, del libro de Defunción llevados ante la Oficina
Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio
Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en la cual se desprende claramente
los errores de transcripción y de omisión manifestada en la presente solicitud, y
por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357
del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN MIGUEL
PALENCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad Nº V- 13.409.927, inserta bajo el Nº 1470, de fecha 24 de septiembre
del año 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La
Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir dicha Acta
documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo
que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en
todo su alcance probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN
BAUTISTA PALENCIA ROJAS y JUAN MIGUEL PALENCIA RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-
2.713.436 y V.- 13.409.927, respectivamente. Este Tribunal le otorga valor
probatorio. Así se declara.
III
MOTIVACIÓN
A los fines de decidir se observa, que el fin que persigue la rectificación del acta de
defunción objeto de esta solicitud, adolece de los errores materiales denunciados que
afectan el contenido de fondo de las mismas. En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro
Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o
judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo
acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En tal sentido, queda evidenciado como se encuentra de las pruebas traídas a los
autos, que el nombre correcto de la persona identificada en esa acta es: JUAN MIGUEL
PALENCIA RODRIGUEZ, la solicitud de rectificación del acta antes indicada resulta
procedente. En consecuencia, debe declararse con lugar la rectificación solicitada
únicamente. Así se decide.
-IV -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana
VALENTINA RODRÍGUEZ DE PALENCIA, (De Cujus), quien en vida era titular de la cédula
de identidad N° V- 3.482.356, asentada bajo el Nº 1483, de fecha 06 de septiembre de
2017, Folio 233, del libro de Defunción llevados ante la Oficina Subalterna de Registro
Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital,
donde dice “…JUAN MANUEL PALENCIA RODRIGUEZ…”, nombre del hijo del solicitante
debe decir y leerse “…JUAN MIGUEL PALENCIA RODRIGUEZ…”, que es lo correcto. SE
ACUERDA la remisión de copias certificadas de la presente decisión a las autoridades
correspondientes, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta
Defunción la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ DE PALENCIA, (De Cujus).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N° 001-2022, de
fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2022.-
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH S. PINTO.
NRM /FP/ Daniel.-
EXP.-AP31-S-2018-004568.
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