REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2022
212º y 163º
Solicitante: Yelineth Del Valle Mansilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V-11.551.384, asistida por la abogadaen ejercicio María Gabriela Martínez Andarcia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 29.815.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Expediente: AP31-F-S-2022-003811
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de junio de 2022, compareció la ciudadana Yelineth Del Valle Mansilla, ut-supra identificada, asistida por la abogadaen ejercicio María Gabriela Martínez Andarcia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 29.815, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de su nacimiento, inserta en el libro Duplicado de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1990, llevado por la Oficina de Registro Civil del 23 de Enero.
Por auto de fecha 30 de junio de 2022, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 11 de julio de 2022, compareció la ciudadana Yelineth Del Valle Mansilla, ut-supra identificada, asistida por la abogadaen ejercicio María Gabriela Martínez Andarcia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 29.815, mediante diligencia consignólos fotostátos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2022, compareció la ciudadana Yelineth Del Valle Mansilla, ut-supra identificada, asistida por la abogadaen ejercicio María Gabriela Martínez Andarcia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 29.815, mediante el cual consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa
En fecha 19 de julio de 2022, compareció la ciudadana Ivette Maigualida Figueredo Matheus, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.927.097, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana Yelineth Del Valle Mansilla
Mediante nota de secretaría de fecha 21 de julio de 2022, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio de 2022, compareció el ciudadano Santiago Antonio Andrade Viloria, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.886.032, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadanaYelineth Del Valle Mansilla
En fecha 29 de julio de 2022, compareció el ciudadanoAmilkar Gómez, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 8 de agosto de 2022, compareció el abogado, Johangel Lugo Réinales, Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud .
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el mérito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos el solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de partida de nacimiento del suhijo, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error aduciendo que en la referida acta fue transcrito de forma incorrecta su nombre“…Yelineth Del Carmen Mansilla…” siendo lo correcto“…Yelineth Del Valle Mansilla.…”.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del hijo, ciudadanoYeiderson Leonardo Mansilla, inserta bajo el Nº 1065, la cual corrió inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del 23 de Enero.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yelineth Del Valle Mansilla.
3.- Copia Fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaYelineth Del Valle Mansilla
4.- Poder General otorgado por el por el ciudadano Yeiderson Leonardo Mansilla a la Ciudadana Yelineth Del Valle Mansilla.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar el error que se cometió al momento de levantar el acta de la partida de nacimiento del ciudadanoYeiderson Leonardo Mansilla.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar aduciendo que en la referida acta fue transcrito de forma incorrecta el nombre de la madre“…Yelineth Del Carmen Mansilla…” siendo lo correcto“…Yelineth Del Valle Mansilla.…”.
Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a su rectificación del acta de la partida de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientopresentada por la ciudadanaYelineth Del Valle Mansilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.551.384, asistida por la abogada en ejercicio María Gabriela Martínez Andarcia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 29.815; en tal sentido, se ordena rectificar el error que corrió inserta en fecha 19 de junio de 1990, bajo el número 1065, en los libros de la Oficina de Registro Civil del 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió fue transcrito de forma incorrecta el nombre de la madre “…Yelineth Del Carmen Mansilla…” siendo lo correcto“…Yelineth Del Valle Mansilla.…”.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; al Registrador Principal del Distrito Capital; y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022); Años: 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
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