REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2022
212º y 163º
Parte Actora: Banco Activo C.A., Banco Universal, domiciliado en Caracas, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui, el 11 de abril de 1978, bajo el nº 73, tomo A, bajo la denominación social del Banco Hipotecario Oriental C.A.,. Representado Judicialmente: Abogado Alexis Erasmo Martinez Silano, inscrito en el Inprebogado bajo la matrícula número 2.614.
Parte Demandada: Juan Carlos González y Álvaro Anyunior Hernández Risso, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-15.792.060 y V-14.672.189; Sin representación Judicial
Motivo: Cobro de Bolívares
SENTENCIA: Interlocutoria.
Caso: AP31-F-V-2022-000390
I
Antecedentes
Inició el presente juicio en fecha 12 de agosto de 2022, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado Alexis Erasmo Martinez Silano, inscrito en el Inprebogado bajo la matrícula número 2.614, en su carácter de representante legal del Banco Activo C.A., Banco Universal, ut supra identificada, en su orden, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con Sede Los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
II
Motiva
La Resolución 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, la cual deja sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientasunidades tributarias (7.500U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientasunidades tributarias (7.500U.T.).
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”
Es el caso que la parte actora en el presente juicio por Cobro de Bolivares, estimó su demanda en ciento once mil trescientos dieciocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 111.318,97), equivalente a veinte y cuatro mil ochenta y cuatro dólares americanos con siete centavos ($ 24.084,07) y equivalentes a doscientos setenta y ocho mil con doscientos noventa y ocho Unidades Tributarias (278.298 UT).
En tal sentido, visto que la competencia máxima atribuida a los Tribunales de Municipio en cuanto a la cuantía es que no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y siendo que la cuantía estimada por la parte actora en la presente acción supera con creces lo indicado en la resolución arriba transcrita, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda y declinar su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
III
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Este Tribunal se Declara Incompetente por la Cuantía para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares intentada por el abogado Alexis Erasmo Martinez Silano, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 2.614, en su carácter de representante legal del Banco Activo C.A., Banco Universal, ut supra identificada contra los ciudadanos Juan Carlos González y Álvaro Anyunior Hernández Risso, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-15.792.060 y V-14.672.189; sin representación Judicial, y como consecuencia de ello se declina la competencia de la causa al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García
|