ASUNTO: AP31-F-S-2022-005032
PARTE SOLICITANTE: NORAIDA JACQUELINE TERAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.123.253.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALEXANDRA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 229.285.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2022, por la ciudadana NORAIDA JACQUELINE TERAN GARCIA, asistida por la abogada ALEXANDRA VALERA, identificados up-supra, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre LIVIO ANTONIO TERAN, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 611, libro 3, folio 111, de fecha 11 de julio de 2020, alegando que en dicha acta se cometió erróneamente en el renglón número siete (7) se colocó el segundo apellido como “TERAN GRCIA NORAIDA JACQUELINE”, siendo lo correcto “TERAN GARCIA NORAIDA JACQUELINE” y en el renglón nueve (9) se omitió el año de fallecimiento se colocó “10 DE JULIO” siendo lo correcto “10 DE JULIO DE 2020”.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que el solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Livio Antonio Terán.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Noraida Jacqueline Terán García.
3.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Noraida Jacqueline Terán García, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
4.- Original del acta de defunción del ciudadano Livio Antonio Terán emanada, del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, según acta No. 611, Libro 03, Folio 111.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, no de parte del representante del Ministerio Público, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 11 de julio de 2020, inserta bajo el N°611, libro 3, folio 111, de los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "TERAN GRCIA NORAIDA JACQUELINE", debe decir y leerse: "TERAN GARCIA NORAIDA JACQUELINE” y donde dice; “10 DE JULIO FALLECIO TERAN LIVIO ANTONIO”, debe decir y leerse: “10 DE JULIO DE 2020 FALLECIO TERAN LIVIO ANTONIO”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa a las formalidades de ley
LA SECRETARIA,
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