ASUNTO: AP31-F-S-2022-005161
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ERIKA MILAGROS FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.013.799.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR HERNÁNDEZ, abogado de libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 227.901.
CÓNYUGE: Ciudadano BARTOLO DANIEL FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.389.399.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070/2016 y la Sentencia Nº 136/2017, desarrolladas por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana ERIKA MILAGROS FUENTES, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR HERNÁNDEZ, la disolución del vínculo conyugal con su cónyuge ciudadano BARTOLO DANIEL FLORES MENDOZA, Identificados al inicio; este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la cónyuge conforme explana, manifestó expresamente que fijaron como último domicilio conyugal el siguiente: “… CARRETERA NACIONAL CHARALLAVE OCUMARE, SECTOR PITAHAYA COMUNIDAD FUERZA Y VOLUNTAD, CASA NUMERO 1…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal).
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070/2016 y la Sentencia Nº 136/2017, desarrolladas por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal, son los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Charallave, pertenecientes al último domicilio conyugal de los solicitantes y así se establece.
II
Por todas la razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio y como consecuencia de ello, se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Charallave, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Líbrese Oficio.-
SEGUNDO: Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La Coordinación Civil de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Charallave, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa, al Tribunal que resulte sorteado. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, quedando un ejemplar de la misma en copia certificada en la carpeta de control de sentencias de este despacho.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-
ASUNTO: AP31-F-S-2022-005161
|