ASUNTO: AP31-V-2021-000037

ACCIONANTE: RAYMOND ORTA y CANDELARIA HERRERA de ORTA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números: 9.965.651 y 6.977.650, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 185.903.
ACCIONADO: CARLOS BORRIELO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: 8.693.517-
MOTIVO: ACCIÓN CAUTELAR DE DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto escrito consignado ante este órgano jurisdiccional en fecha 01 de marzo de 2022, por el abogado Carlos Francisco Delgado Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.903, actuando en su carácter de del ciudadano Raymond Orta Martínez y Candelaria Herrera de Orta, identificados en autos, en el cual alega que ocurre a ejercer acción cautelar de defensa de zonificación urbanística, por las violaciones urbanísticas hincadas por derrumbe en la zona verde distinguida como ZV3 de aproximadamente 625 mts2 adyacente a los linderos del Conjunto residencial Vistas de la Fronda, ubicada el final de la calle la Fronda del Municipio El Hatillo, ubicada esta zona verde dentro de coordenadas presentes en el plano del señalado conjunto residencial.
Continua alegando que el derrumbe tuvo diversas causas, siendo la principal y bote de agua por rompimiento de tuberías de la casa del accionado, lo cual se le notificó oportunamente. Todo lo antes expuesto consta en su denuncia que cursa en el expediente administrativo. Igualmente el accionado había construido y finalizado para el momento de la denuncia de 2018, un muro de piedras sobre una franja lateral de la zona VERDE Z-V-3, que se extiende sobre todo el frente de su vivienda. Menciona que en fecha 04 de noviembre de 2019 a las horas de la mañana fueron colocados un tanque cilíndrico de gas tamaño industrial y una planta eléctrica en la franja de extensión de la zona verde Z-V-3, donde ilegalmente y ante cualquier permiso se había levantado un muro de piedra en frente de su casa. Aproximadamente en mayo de 2020, se comenzó a ver nuevamente movimiento de obreros en la zona verde ZV3, ahora en el área grande donde previamente se había ordenado la paralización, pero en donde ya se habían terminado ya los muros atirantados para la estabilización del Talud. Empezaron a desarrollar trabajos de CIERRE COMPLETO DEL ÁREA VERDE, incluso durante la pandemia, irrespetando los días de cuarentena radical dictados por el ejecutivo, con vigas de riostra en áreas perimetrales del área verde que no tienen que ver con el derrumbe o estabilización, lo que a todas luces se veía y se confirmó como el inicio del cerramiento y levantamiento de un edificio en el área verde. Solicitaron a los encargados enseñar el proyecto de aprobación a lo cual se negaron, sino solo enseñando el texto del permiso.
Menciona que no obstante se encuentra probado que los muros de contención ya habían sido desarrollados, en pleno abuso de derecho el accionado se ha excedido escudándose en el permiso limitado a la estabilización del talud procediendo a construcción con fundaciones tipo zapatas y estructura de concreto armado.
Por las razones expuestas y como petitorio de la acción cautelar independiente del siguiente, solicitó se ordene la clausura de la zona verde donde se ha instalado la planta eléctrica y el tanque de gas industrial y se cierre esta área por el uso indebido no acorde a la zonificación. Solicita se ordene el retiro de la señalada maquinaria y el tanque de esta parte del área verde.
En lo que respecta a las nuevas construcciones solicitan a este tribunal se cite al demandado a los efectos de que consigne su proyecto y permiso que le autorizan la construcción de varios niveles que recubren toda la zona verde sin respetar los retiros a la calle.
Igualmente solicitan la clausura de la zona verde lateral donde fue construido el muro de piedras ilegalmente, por estar dando el accionado un uso distinto al de ZONA VERDE.
Del mismo modo pide se ordene la paralización de la obra de construcción en marcha que no está relacionado con la ya terminada estabilización de talud. Solicitando se paralice la construcción de varias plantas distintas a los muros atirantados de contención, por no estar autorizada la accionada al cerramiento de la zona verde ni a la construcción de varios pisos –terrazas, ni menos conectar y usar la denominada zona ZV3 como anexo a la casa del accionado.
Anexo junto al libelo
• Oficio Nº DGSGU 0120, emitido por la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Dirección General Sectorial de Gestión Urbana, dirigida a la ciudadana CANDELARIA HERRERA MEDINA, (folio 17).
• Mapas debidamente certificados por la Urbanista María Verónica Salcedo García, en su condición de Directora General Sectorial de Gestión Urbana Encargada Actual de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (folios 18 y 19).
• Carta con el membrete de la Alcaldía del Municipio El Hatillo Dirección General de Sectorial de Gestión Urbana donde citan la comparecencia del ciudadano Carlos Borriello, el mismo fue certificado por la Urbanista antes mencionada (folio 20).
• Un escrito dirigido a la Alcaldía del Municipio Hatillo Dirección de Planificación Urbana, de fecha 08 de marzo de 2019, donde el ciudadano Carlos Alberto Borriello, se identifica como propietario de un bien inmueble ubicado en Oripoto, Calle La Fronda, conjunto Vistas de la Fronda, casa Nº 6, donde procura relatar varios de los hechos acontecidos en su casa, y por lo cual se origino, una denuncia en su contra por parte de un vecino ante la referida oficina, (folios 21 hasta el 25).
• Acta de Fiscalización de fecha 06/03/19 (folio 26).
• Recibo de denuncia por construcción en Área Verde (folio 27).
• Escrito dirigido al Director de Ingeniería Municipal del Municipio El Hatillo, CC Elías Sayegh Alcalde del Municipio El Hatillo, suscrito por Raymond Orta Martínez y Candelaria Herrera de Orta, (folios 28 al 30).
• Mapa señalando la zona verde, nuevo muro y nueva construcción. (folio 31)
• Cedula de identidad del ciudadano Raymond. (folio 32)
• Un mapa de la zona. (folio 33)
• Una fotografía en blanco y negro donde se ve un muro y construcción. (folio 34)
• Un cuadro identificado como Zona Verde 2 coordenadas. (folio 35)
• Un cuadro identificado como Parcela 6 (R-3-B) Coordenadas. (folio 36)
• Fotografía en blanco y negro de una aparente construcción donde se pueden detallar algunas personas, cabillas, columnas, sobre un terreno. (folio 37)
• Constancias de residencia de los ciudadanos Raymond Orta Martínez y Candelaria Herrera de Orta. (folio 38 y 39)
• Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo Ordinaria, Nº 232/2019. (folio 40 al 42)
• Informe a Cámara Nº CPUA-003-10-2019, de fecha 09 de octubre de 2019, de la Comisión Permanente de Urbanismo y Ambiente, para el Presidente y demás miembros del Concejo Municipal, cuyo asunto es la Solicitud de Cuido y Mantenimiento de un Área Verde ubicada en la Urbanización Vistas de La Fronda, Calle La Fronda, Sector Oripoto, mediante comunicación suscrita al Concejo Municipal por el ciudadano Carlos Borriello Avendaño (Expediente 002/2019). (folios 43 al 49)
• Un mapa elaborado por GLMT Arquitectura. (folio 50)
En fecha 12 de abril de 2021, por el ciudadano CARLOS ALBERTO BORRIELLO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.693.517, debidamente asistido por la abogada MARÍA MAGDALENA VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 17.928, quien compareció a los fines e presentar ante este despacho las aprobaciones, autorizaciones y permisos emanados de las autoridades competentes que demuestran la legalidad de las actividades y obras señaladas por los demandantes Raymond Jesús Orta Martínez Y Candelaria Herrera de Orta.
Quien alega en primer lugar, niega, rechaza y contradice expresa, terminante y categóricamente en todas sus partes la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, por ser los hechos alegados por los demandantes totalmente infundados e inciertos sus argumentos, en cuanto a que su proceder en la ejecución de las obras de estabilización de talud en la zona verde identificada como ZV3 adyacente a su casa identificada con el Nº 6, ha sido ilegal y violatorio del orden urbanístico. De la misma manera que no es cierto que la instalación de la bombona de gas y la planta eléctrica que se encuentran ubicadas en la zona verde señalada se haya realizado de forma ilegal, sin las autorizaciones correspondientes, ni que represente un peligro para la vivienda de los demandantes.
Continua señalando que contrariamente a lo que alegan los demandantes, se encuentra legalmente habilitado con las aprobaciones y autorizaciones que corresponden otorgadas por las autoridades con competencia orgánica y territorial en la materia atinente a la ejecución del proyecto de estabilización de talud de la zona verde adyacente a su vivienda y para la instalación de una planta eléctrica y la bombona en la misma área verde.
Manifiesta que como se desprende de las autorizaciones y aprobaciones que presenta ante ese despacho, la ejecución de las obras de estabilización de talud en la zona verde municipal ZV3 y su proceder en relación con ese inmueble ha sido regido por las disposiciones de la ley, sobre todo tomando en cuenta que de lo que se trata es de acometer una obra de estabilización de un terreno municipal adyacente a su vivienda en la que esta comprometiendo su patrimonio familiar y seguridad de su propia familia, con los permisos y autorizaciones que presenta, que lo habilitan para la ejecución de las obras de estabilización de talud y para la instalación de la bombona y la planta eléctrica en la zona verde ZV3 se pone de manifiesto la legalidad del destino que se le esta dando al área verde dada en cuido y mantenimiento, porque de no realizarse los trabajos que aún están acometiendo para lograr la estabilidad de su vivienda y de la zona verde colindante se corre el riesgo de un nuevo derrumbe, como el que ya ocurrió en noviembre de 2017. Continua aleando que los demandantes están en pleno conocimiento de que ha solicitado todos los permisos y autorizaciones para cometer las obras que se encuentra ejecutando en la zona verde dada en cuido y mantenimiento, siendo por lo tanto infundada, temeraria y maliciosa la demanda interpuesta por los ciudadanos Raymond Orta y Candelaria de Orta en su contra, con la intención de que sean paralizadas unas obras que están debidamente aprobadas y autorizadas por las autoridades del Municipio El Hatillo y Bomberos y que están apegadas a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y las Ordenanzas Municipales y normas aplicables, cuyas especificaciones técnicas están soportadas por los planos presentados ante la Alcaldía y los informes técnicos de los especialistas profesionales responsables del proyecto y de la obra involucrados en su ejecución, así como la póliza de seguros de responsabilidad civil general presentada a la Alcaldía como parte de los recaudos exigidos para proceder a su aprobación, de los cuales el demandante tiene conocimiento.
Solicitando que la acción cautelar, sea expresamente declarada improcedente y sin lugar en la definitiva.
Anexos
• Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo Ord. 232/2019 del 10/10/2019. “A”
• Informe Nº CPUA-003-10-2019 de la Comisión Permanente de Urbanismo y Ambiente, para Presidente y demás miembros del Concejo Municipal.
• Oficio Nº DSGU 0029, de fecha 12 de febrero de 2020, “Referencia 607 de fecha 16/10/2019. Solicitud Estabilización de Talud”, emanado de la Dirección Sectorial de Gestión Urbana, Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
• Certificado de aprobación de proyecto Nº 5644352 del Instituto Autónomo “Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Bolivariano de Miranda e Informe Técnico ambos de fecha 29 de noviembre de 2019.
• Oficio Nº DSGU 0050 de fecha 19 de marzo de 2021, “Referencia: Solicitud de Información referente a la colocación de equipos en la parcela ZV3 colindante con la casa Nº 6, ubicada en la Calle La Fronda, Urbanización Vista de La Fronda, Avenida Principal de Oripoto, Municipio El Hatillo”, emanado de la Dirección Sectorial de Gestión Urbana, Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda
• Oficio Nº DSGU 0034 de fecha 18 de marzo de 2020, “Referencia: Solicitud de Información referente al inmueble identificado como Quinta Candy (antigua Quinta Chonguera) ubicada al final de la Calle La Fronda, Urbanización Oripoto, Municipio El Hatillo”, emanado de la Dirección Sectorial de Gestión Urbana, Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda
• Factura Nº 6758, de fecha 9/18/2019, emitida por AAA Generador & Lawn Inc., y especificaciones técnicas de la planta eléctrica, ambas se encuentran en idioma ingles.
En fecha 16 de abril de 2021, el abogado Carlos Francisco Delgado Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.903, actuando en su carácter de del ciudadano Raymond Orta Martínez y Candelaria Herrera de Orta, identificados en autos, consignó escrito en el cual señala:
Respecto a los documentos consignados invocan los siguientes
La Gaceta Municipal hace clara referencia al cuido y mantenimiento de un área verde municipal identificada con las siglas ZV3. En la señalada Gaceta mencionan que se elaboraría contrato de arrendamiento. La no consignación del mismo evidencia que el denunciado tomo posesión del área verde ZV3 sin el contrato de arrendamiento que ordenaba la gaceta celebrar. La referida Gaceta Municipal no autoriza al uso de las áreas verdes, ni a la construcción de varias plantas, ni lo autoriza a cercar la zona verde.
Manifiesta que la planta eléctrica y la bombona de gas fueron colocadas sobre un muro construido en la zona verde ZV3 (distinto al talud que se desestabilizó), por el denunciado, lo que viola flagrantemente el ordinal b.1 del contenido de la ordenanza que a su vez el fundamento del acto en el que se le concede el cuido.
Sigue narrando que del contenido de la Gaceta Municipal se evidencia que dentro de las condiciones de la Ordenanza que regula la materia, está prevista la obligatoriedad de pronunciamiento sobre la autorización de cercar el área verde concedida en cuido. Que solo fue concedido el cuido y mantenimiento de la zona ZV3, sin posibilidad de cercarla, toda vez que el acto de la Cámara Municipal no mencionó el cercado, ni señalo mucho menos las características, ni dimensiones de la cerca a instalar y es por ello que el cerramiento del área verde no está permisada como lo denuncian siendo ilegal su construcción por lo que se debe paralizar la obra.
Menciona que en Oficio Nº DSGU 0029, de fecha 12 de febrero de 2020, mediante la cual la Dirección Sectorial de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, consideró otorgar la autorización de estabilización de talud sobre la zona verde municipal ZV3, señalando que el oficio no incluye autorización de construcción de dos taludes sino de uno, por lo que el muro de piedras donde se instaló la planta eléctrica, no forma parte de la señalada autorización.
Señala que el Oficio Nº DSGU 0050 de fecha 19 de marzo de 2021 emanado por la Dirección Sectorial de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, no es un permiso sino que analiza “la factibilidad para la instalación de una bombona y una planta eléctrica”. Sigue mencionando que el mismo pronunciamiento obvia que la instalación se hizo sobre un muro de piedras construido ilegalmente. Este oficio evidencia que una vez más el denunciado instaló la planta y luego es que busca las maneras de obtener autorizaciones. Por lo que ratifican su solicitud de declaratoria con lugar del procedimiento y subsidiariamente la apertura de la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil o se oficie directamente a la Dirección de Gestión Urbana del Alcaldía del Municipio El Hatillo.
En fecha 10 de mayo de 2021, fue consignado ante este órgano jurisdiccional por la abogada MARÍA MAGDALENA VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 17.928, apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Borriello Avendaño, en el que con atención al escrito de fecha 16 de abril de 2021, por el abogado Carlos Delgado, apoderado judicial de la parte actora, por lo que presenta los documentos y argumentación de hecho y derecho en abundamiento de los ya presentados en fecha 12 de abril de 2021, por lo que rarifica en nombre de su representado los argumentos de hecho y de derecho presentados con el escrito que cursa en el expediente de fecha 22 de marzo de 2021, así como los documentos, autorizaciones, permisos y constancias que evidencian la legalidad de la ejecución de las obras de estabilización de talud de la zona verde ZV3 de la Urbanización Vistas de La Fronda, Municipio El Hatillo, consignando junto con el escrito los siguientes anexos:
• Plano de Planta Terraza, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Diagrama de Pórticos, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Diagrama Pórticos, donde se evidencian Pórtico 6, Pórtico 2, Pórtico 5 el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Detalles Estructurales, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Pórticos Estructurales, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Pórticos Sótano 1, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Detalles de Muro, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Planta Sótano 1, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Detalles Estructurales Sótano 1, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano de proyecto de fundaciones sobre micropilotes, estructura ampliación de Quinta Nº 6, Parcelamiento La Fronda, Calle La Fronda, Municipio Baruta, Edo. Miranda, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Plano Propuesta Estructural, el cual forma parte de la solicitud Nº 607 de fecha 19 de octubre de 2019, anexo al oficio Nº 0029 de fecha 12 de febrero de 2020.
• Oficio Nº 389 de fecha 06 de julio de 2000, de la Dirección de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, dirigido a Inversiones Salo, C.A., Rif J-00332658-5, Arq. John Machado A CIV 47.038, Referente a la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas.
• Oficio Nº SMH/014/2021, de fecha 9 de marzo de 2021, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio El Hatillo.
• Evaluación de estabilidad de Talud y apoyo de estructura en terreno ubicado en parcelamiento La Fronda, Calle La Fronda, Quinta Nº 6, El Hatillo, Municipio Baruta.
En fecha 11 de mayo de 2022, fue consignada ante este órgano jurisdiccional por la abogada MARÍA MAGDALENA VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 17.928, apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Borriello Avendaño, diligencia en la cual consigna en original y copia Oficio Nº UTECDC 000112, de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la Unidad Territorial de Ecosocialismo del Distrito Capital, Coordinación de Gestión Ecosocialista del Ambiente.
En fecha 07 de julio de 2022, el abogado Raymond Orta Martinez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.518, consigno escrito en el cual manifiesta que al inicio del procedimiento denunciaron la colocación de una planta eléctrica y bombona industrial de gas en zona verde.
Sigue manifestando que en el año 2022, el reiterado abusador urbanístico, después de haber consignado una supuesta constancia en el presente expediente de que esta nueva instalación no violaba la zona verde, construyó con vigas de hierro, bloques, techo de Acerolit una extensión de ya otras ilegales construcciones (Caseta de Personal), señalando que se convirtió en una edificación de tres pisos a la se le está dando uso recreacional privado por parte del denunciado en la que se instalaron pisos de grama artificial, barrilleras y otros elementos de uso recreativo.
Por las razones antes expuestas, reitera la solicitud de apertura de la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se oficie conforme a lo solicitado en su escrito de fecha 16 de abril de 2021.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal al efecto observa:
Que los solicitantes acompañaron a su escrito, copia certificada expedida por la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana del Municipio El Hatillo, en fecha 09 de abril de 2019 se pueden observar las siguientes evidencias en documento público administrativo el que señalaron existencia de levantamiento topográfico de la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana, una fiscalización de fecha 20/03/19 en la que se identificaron dentro del área verde ZV3 , señalamiento de paralización de obra y presunta confesión que para la fecha de la paralización ya habían realizado dos muros tensados y proyectados.
Señalan los solicitantes que en fecha 04 de noviembre 2019 a las horas de mañana fueron colocadas un tanque cilíndrico de gas tamaño industrial y una planta eléctrica en la franja de extensión de la zona verde Z-V-3. Invocaron el contenido de Gaceta Municipal
Señalando que al accionado jamás le había sido concedido el uso sino el cuido y mantenimiento de la zona verde por lo que no podía instalar ningún tipo de maquinarias, equipos, ni tanques de gas industriales. El petitorio de los solicitantes se refiere q que se ordene la clausura de la zona verde donde se ha instalado la planta eléctrica y el tanque de gas industrial y se cierre esta área por el uso indebido no acorde a la zonificación. Solicitaron se ordene el retiro de las señaladas maquinaria y tanque de esa parte del área verde.
Acumuló el solicitante solicitud de paralización de obras por exceso en las construcciones lo único autorizado era la estabilización de talud sobre la zona verde no habiéndose autorizado el cerramiento de esta ni levantamiento de edificio de varios pisos.
Solicitaron que el accionado consignara su proyecto y permiso y como petitorios solicitaron la clausura de la zona verde lateral donde fue construido el muro de piedras por dársele un uso distinto al de zona verde y la paralización de la obra de construcción Dentro de la oportunidad de ley comparación CARLOS ALBERTO BORRIELLO AVENDAÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.517, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.087.589, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 17.928 u procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho lo señalado sobre la ejecución de las obras de estabilización de talud en la zona verde identificada como ZV3 adyacente a su casa identificada con el N° 6 de la Urbanización Vistas de La Fronda, calle La Fronda, Oripoto, Municipio El Hatillo, Estado Miranda señalando que no era cierto que la instalación de la bombona de gas y la planta eléctrica que se encuentran ubicadas en la zona verde señalada se haya realizado de forma ilegal, ni que representara un peligro para la vivienda de los demandantes.
Consignaron Gaceta Municipal N° 232/2019 de fecha 10/10/2019, relativa a pronunciamiento de cuido y mantenimiento de un área verde municipal identificada con las siglas ZV3, mediante convenio de arrendamiento a favor del ciudadano CARLOS BORRIELLO AVENDAÑO titular de la cédula de identidad N° 8.693.517 a través del ACUERDO N° 376-2019 de fecha 10/10/2019 emanado del Concejo Municipal del Hatillo.
Consignaron Oficio N° DSGU-0029 de fecha 12 de febrero de 2020, mediante el cual la Dirección Sectorial de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio el Hatillo consideró procedente otorgar la autorización de estabilización de talud sobre la zona verde municipal ZV3, Acompaña el citado Oficio marcado "B" constante de dos ( 2 ) folios útiles.
Acompañaron certificado de aprobación de proyecto N° 5644352 de fecha 29 de noviembre de 2019 emanado de la Sala Técnica adscrita a la División de Prevención e investigación de Siniestros del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, conjuntamente con INFORME TÉCNICO de la misma fecha, emanado de esa misma institución, adjunto marcado "C" constante de seis (6 ) folios útiles.
Consignaron Oficio N° 0050 de fecha 19 de marzo de 2021, emanado de la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana en el cual dio respuesta a nuestra solicitud de fecha 02/11/2020 de factibilidad para la instalación de una bombona y una planta eléctrica en una porción de la zona verde ZV3 dada en cuido y mantenimiento, concluyendo esa oficina municipal que los equipos señalados "no se consideran estructuras que afecten las variables urbanas fundamentales establecidas por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y por lo tanto la colocación de los mismos no vulneraba dichas variables"
Señaló que los consignados documentos permitían la ejecución de las obras de estabilización de talud e instalación de la bombona y planta eléctrica en la zona verde ZV3.
Señalo el accionado que el proyecto de estabilización de talud ante la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, fue aprobado mediante el Oficio N° DSGU-0029 de fecha 12 de febrero de 2020, señalado como anexo marcado "B"
Señala el accionado que la Ordenanza sobre Áreas verdes públicas municipales del Municipio El Hatillo, publicada en Gaceta Municipal N° 29/94 Extraordinario de fecha 11 de julio de 1994, contempla la figura del otorgamiento del cuido y mantenimiento de aquellas áreas verdes publicas aprobadas en los planos de una Urbanización o Parcelamiento que no sean aptas para el uso público, para su conservación, defensa y mejoramiento mediante convenios de arrendamiento a particulares propietarios de parcelas adyacentes y que fue solicitado y concedido por el Concejo Municipal del Hatillo en fecha 18 de marzo de 2019, ratificada el 25 de julio de 2019, la zona verde ZV3 señalada, que se encuentra adyacente a la parcela N° 6 de su propiedad, Extracto del Informe cpua-003-10-2019 de la comisión permanente de urbanismo y ambiente gmn° 232/2019 (p. 8) aprobación del proyecto de estabilización de talud mediante oficio n° 0029 de fecha 12 de febrero de 2020 por la dirección sectorial de gestión urbana del municipio el hatillo, estado miranda.
Alego el accionado que el Concejo Municipal le otorgó el cuido y mantenimiento de la zona verde ZV3 de la Urbanización Vistas de La Fronda, presenté en fecha 16/10/2019 N° de receptoría 607 el Proyecto de Estabilización de Talud del área verde, con la finalidad de que fuera evaluado y aprobada su ejecución por parte de la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana de la Alcaldía de El Hatillo. Que seguidamente se presentaron los siguientes recaudos para la aprobación del proyecto.
Señalo el accionado que el proyecto presentado y aprobado no es un edificio como aseveran los demandantes en su escrito libelar, se trata de la estabilización de talud que permite proveer de seguridad estructural a esa área verde municipal, a su vivienda según Oficio aprobatorio acompañado al escrito como Anexo B.
Señalo el accionado que el proyecto de estabilización se elaboró contemplando dos muros de contención de tipo pantalla atirantada, con anclajes de 12 y 13 metros de profundidad, uno sostenido en zapata propia y otro sostenido en zapata y micropilotes, un muro ciclópeo de concreto, y un sistema porticado de terrazas apoyadas en micropilotes.
Señalaron como elemento de diseño y estructural una la pared perimetral de toda el área, se levanta.
Señalo el accionado que el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda realizó una inspección a la residencia que también incluyó la instalación de los equipos de bombona de gas y de la planta eléctrica, a fin de evaluar y determinar las condiciones de habitabilidad y la relación que guarda con la seguridad de las personas que allí se encuentran y hacen vida. Señalo igualmente que el señalado informe técnico se otorgó el certificado de aprobación de proyecto de medidas de protección contra incendios n° 5644352 de fecha 29 de noviembre de 2019, por cuanto cumple con las Normas de Seguridad del Reglamento sobre Prevención de Incendios promulgado por la Presidencia de la República según Decreto 2.915 publicado en Gaceta Oficial N° 30.375 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 1983, las leyes, Normas Venezolanas COVENIN y la Ley de creación del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, según Gaceta Oficial N° Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2000 y que la instalación de la bombona de gas y la planta eléctrica NO pone en peligro la vivienda de los demandantes, tal como aseveran en su demanda. Acompaño el accionado certificado de aprobación y el informe técnico marcados con la letra "c"
oficio N° 0050 de fecha 19 de marzo de 2021 emanado de la dirección general sectorial de gestión urbana de la Alcaldía de El hatillo.
Señalaron que:
Que la Gaceta Municipal consignada hace clara referencia al cuido y mantenimiento de un área verde municipal identificada con las siglas ZV3, que no consignaron contrato de arrendamiento que ordenaba la misma gaceta a celebrar. Que la señalada Gaceta Municipal no autoriza al uso de las áreas verdes, ni a la construcción de varias plantas de construcción ni lo autoriza a cercar la zona verde.
Señalaron que la planta Eléctrica y la bombona de gas fueron colocadas sobre un muro construido en la zona verde ZV3 (distinto al del talud que se desestabilizó).
Que en no existía autorización de cercar el área verde concedida en cuido.
Que solo fue concedido fue concedido al accionado solo el cuido y mantenimiento de la zona ZV3, sin posibilidad de cercarla por lo que se debe paralizar la obra.
Que el oficio no incluye la autorización de construcción dos taludes sino uno, por lo que el muro de piedras donde se instaló la planta eléctrica, no forma parte de la señalada autorización por lo que debía clausurarse toda esa zona
El accionante solicitó que en caso de no contar elementos suficientes para la paralización de obra por la construcción de dos pisos y/o bóvedas se oficiara a la Dirección de Gestión Urbana del Municipio el Hatillo a los efectos de que informe y envíe a este juzgado el proyecto y diseño presentado como estabilización de un talud ; si el señalado proyecto incluye la autorización de construcción del muro de piedras donde se encuentra ubicada la Planta Eléctrica y la Bombona de Gas Industrial; Si el señalado proyecto incluyó y fue autorizado por el Concejo Municipal el cierre del área verde con bloques de concreto en toda la perimetral que da hacia la calle sin retiros. El solicitante invoco articulación Art 607 del Código de Procedimiento civil.
Solicitó el accionante sean testadas del presente procedimiento por ser violatorias de derechos constitucionales de privacidad la fotografías tomadas a Raymond Orta y agregadas al escrito.
Señalo igualmente el accionado
Que el Oficio N° DSGU-0029 de fecha 12 de febrero de 2020, C.- El CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PROYECTO N° 5644352 de fecha 29 de noviembre de 2019 emanado de la Sala Técnica adscrita a la División de Prevención e investigación de Siniestros del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda no tiene relación con el tema Urbanístico.
Que el Oficio N° 0050 de fecha 19 de marzo de 2021, curiosamente expedido no es un permiso sino que analiza "la factibilidad para la instalación de una bombona y una planta eléctrica".
El presente procedimiento se refiere a dos acciones cautelares acumuladas derivadas de la Ley de Ordenación Urbanística por presuntas violaciones sobre zona verde distinguida como ZV3 de aproximadamente 625 M2, adyacente a los linderos del Conjunto residencial Vistas de la Fronda ubicada el final de la calle la Fronda del Municipio El Hatillo.
La primera referida a la colocación de un tanque cilíndrico de gas tamaño industrial y una planta eléctrica en la franja de extensión de la zona verde Z-V-3, es este caso el accionantes solicito la consecuencia jurídica de clausura o cierre y la segunda referida a la paralización de obra por cuanto ya habían realizado dos muros tensados y proyectados antes de la solicitud por lo que el solicitante alega exceso en las construcciones, siendo lo único autorizado la estabilización de talud sobre la zona verde no habiéndose autorizado el cerramiento de esta ni levantamiento de edificio de varios pisos.
Establece el art 102 de la ley lo siguiente:
“Del Procedimiento para la Defensa de la Zonificación
Artículo 102
Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.
El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada.”
Establece el Artículo 103 ejusdem
“Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble. Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.
El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso.”.
En el presente caso y respecto a la instalación de la planta eléctrica y la bombona de gas fue presentado por el accionado Oficio N° 0050 de fecha 19 de marzo de 2021, emanado de la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana sobre factibilidad para la instalación de una bombona y una planta eléctrica en una porción de la zona verde ZV3 dada en cuido y mantenimiento, concluyendo esa oficina municipal que los equipos señalados "no se consideran estructuras que afecten las variables urbanas fundamentales establecidas por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y por lo tanto la colocación de los mismos no vulneraba dichas variables".
Los accionantes alegaron que el 04 de noviembre 2019 a las horas de mañana fueron colocadas un tanque cilíndrico de gas tamaño industrial y una planta eléctrica en la franja de extensión de la zona verde Z-V-3, fecha que no fue objeto de pruebas, no obstante ello los solicitantes acompañaron a su solicitud impresiones de fotografías de no fueron objeto de impugnación, por lo que se consideran mensajes de datos y esta juzgadora infiere que tanto la planta eléctrica como la bombona se encontraban ya instaladas para el momento en el que se incoa la acción individual de clausura, es decir, la instalación de estos equipos en la llamada zona verde es de por lo menos la fecha de interposición de la acciones. En las fotografías anexas a la solicitud se observaron en la foto satelital solo se ven dos rectángulos presumiblemente el tanque de gas y la planta eléctrica, sobre un piso y en foto anexa a la solicitud se observa un tanque cilíndrico y un equipo rectangular constituido por la planta eléctrica.
Fue planteado en momento posterior a la solicitud y a la contestación del accionado señalamiento de que estos equipos habían sido instalados en la extensión de un muro ampliado que no había sido autorizado en el proyecto de estabilización del talud por lo que esta juzgadora considera que para este procedimiento, estos alegatos y solicitudes se refieren a hechos distintos a los alegados originalmente y que no pueden ser objeto de la presente decisión. Igualmente el accionante presentó fotografías en la que se evidencia la colocación de construcciones y techo sobre la planta eléctrica, presunto hecho que al no haber sido alegado u ocurrido al momento de la presentación de las acciones cautelares deben ser tramitados en un procedimiento distinto al presente toda vez que fueron presentados fuera del momento de la solicitud y así se decide.
En lo referente a la evaluación del acervo probatorio este juzgado considera que el pronunciamiento administrativo del Cuerpo de Bomberos no tiene relevancia en el presente caso por no ser competente en materia de Zonificación y así se decide.
Es importante señalar que en lo que respecta a la bombona de gas y la planta eléctrica lo que persigue el accionante es el cierre o clausura, consecuencia jurídica que solo procede en el supuesto de que al inmueble se le de un uso distinto al previsto.
El artículo 108 de la ley que regula se establece que los organismos de la administración urbanística podrán celebrar convenios con las Asociaciones de Vecinos para que éstas asuman la realización de determinadas actividades, tales como el acondicionamiento y conservación de parques públicos y zonas verdes, la limpieza de áreas públicas y su financiamiento. Las asociaciones podrán recibir una contraprestación en dinero o en especie para compensar los costos y gastos de la actividad.
En el presente caso cursa en autos Gaceta Municipal en la que se le otorga al accionado el cuido y mantenimiento de la zona verde objeto de la acción para la estabilización no observándose en la misma autorización para el uso o instalación de estos equipos, pero consta en Oficio N° 0050 de fecha 19 de marzo de 2021, emanado de la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana indicando que los equipos señalados "no se consideran estructuras que afecten las variables urbanas fundamentales establecidas por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y por lo tanto la colocación de los mismos no vulneraba dichas variables". Aunque el accionado presentó documento en donde se indica que no se le ha podido otorgar documento de arrendamiento al accionado por la no entrega de las zonas verdes del conjunto residencial al Municipio, se evidencia en autos que esta porción del área verde se encontraba en posesión del accionado. Sobre esta porción de la zona verde el accionado no presentó ni notificación de inicio de obra, ni se observó que estas instalaciones estuvieran presentes en el proyecto de estabilización del talud, pero el accionante se limitó a pedir la clausura y no la paralización de la obra, por lo que esta solicitud al presentarse la opinión de Dirección General Sectorial de Gestión Urbana del Municipio El Hatillo que no afecta las variables urbanas debe ser declarada sin lugar la solicitud, quedando a salvo las posibles acciones que pueda ejercer al accionante por las extemporáneos alegatos de construcciones para techar la planta eléctrica y así se decide.
Respecto a la solicitud acumulada de paralización de obras por exceso en las construcciones, señaló el accionante que lo único autorizado era la estabilización de talud sobre la zona verde no habiéndose autorizado el cerramiento de esta ni levantamiento de edificio de varios pisos. De la revisión de la documentación aportada se pudo evidenciar como lo sostiene al accionado que el proyecto aprobado consiste en estabilización contemplando dos muros de contención de tipo pantalla atirantada, con anclajes, uno sostenido en zapata propia y otro sostenido en zapata y micropilotes, un muro ciclópeo de concreto, y un sistema porticado de terrazas apoyadas en micropilotes. Por lo que al presentarse la Gaceta Municipal que otorga el cuido y mantenimiento señalando la necesidad de estabilización del talud y el proyecto debidamente presentado ante la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana, se deben considerar las obras objeto del proyecto aprobado como legítimamente iniciadas.
La naturaleza probatoria del presente procedimiento es eminentemente documental, por lo que este juzgador debe analizar los hechos y las documentales presentadas por las partes. En el presente caso se observa que al existir el pronunciamiento del Concejo Municipal y la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana del Municipio El Hatillo, las construcciones iniciadas gozan de la permisología necesaria.
Es importante señalar que ni el proyecto presentado, ni la concesión de cuido y mantenimiento efectivamente prevén el cerramiento o cercado de la denominada Zona Verde ZV3 como lo alegó el accionante que requiere aprobación expresa por el Consejo Municipal por ordenanza vigente.
En el presente caso fue solicitada apertura de una incidencia del Art 607 para pedir pruebas de informes, pero como se indicó, esta juzgadora considera que este procedimiento solo admite pruebas documentales por lo que se desecha la señalada solicitud. En el presente procedimiento tampoco serían admisibles otros medios como inspección o experticias por determinación expresa del procedimiento y su naturaleza.
No es materia de esta juzgadora, evaluar los presuntos excesos cometidos por la accionada en el desarrollo de la construcción permisada sino la existencia o no de permisos para el presente caso, esta materia es de competencia administrativa que tiene previsto la inspección para los efectos de terminaciones de obra conforme a lo previsto En el título de la Ley de Ordenación Urbanística “De los Trámites Administrativos a la Terminación de la Obra” que en su artículo Artículo 95 establece: “A la terminación de las obras sin que hubiere pendiente objeciones del Municipio, el profesional responsable de su ejecución firmará una certificación en la que hará constar que la misma se ejecutó en un todo de conformidad con las variables urbanas fundamentales y con las normas técnicas correspondientes. Por lo antes expuesto en este caso la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana del Municipio El Hatillo y del Consejo Municipal que concedió el cuido y mantenimiento de la llamada zona verde SV3 son quienes deben constatar que lo ejecutado se corresponda con los permisos solicitados y sobre el cumplimiento de su uso.
El accionante consignó extemporáneamente fotos satelitales sobre el presunto uso de la zona verde en cuestión para beneficio particular, por lo que se desechan por no estar relacionadas con la solicitud inicial de paralización por exceso. Es menester señalar que la solicitud en cuanto a esta área se refirió solo a la paralización de obra y no a la clausura por uso contrario a la zonificación, acción esta distinta a la del presente procedimiento que pudiera ejercer.
Por todas la razones de hecho y derecho anteriormente descritas, éste Juzgado Décimo Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la acción de clausura o cierre de área de bombona de gas y planta eléctrica ubicada en la parcela Z-V-3 del Conjunto Residencial La Fronda.
SEGUNDO: Se declara con lugar la orden de paralización solo con respecto al muro perimetral en la parcela Z-V-3 del Conjunto Residencial La Fronda hasta tanto el accionado presente el debido pronunciamiento del Concejo Municipal y la permisología de la Dirección General Sectorial de Gestión Urbana del Municipio El Hatillo.
TERCERA: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas para las partes.
CUARTA: Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de los lapsos establecidos en la ley, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, previa a las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS