ASUNTO: AP31-F-S-2022-004968
SOLICITANTES: GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI y MINA ANA PULEJO MAZZOCCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.159.073 y V-11.070.961, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESSIKA CAROLINA ARCIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 97.210.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado en fecha 02 de agosto de 2022, por los ciudadanos GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.159.073 y NICOLA LINO PULEJO MAZZOCCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.899.210, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MINA PULEJO MAZZOCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.070.961, según poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2020, quedando anotado bajo el No. 17, tomo 1, Folios 56 al 58, asistidos por la abogada JESSIKA CAROLINA ARCIA PEREZ, ya identificados, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, y NICOLA LINO PULEJO MAZZOCCHI, en nombre y representación de la ciudadana MINA PULEJO MAZZOCCHI, anteriormente identificados, aún cuando para dicha unión matrimonial hicieron por convención Capitulaciones Matrimoniales, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de abril de 1995, bajo el No. 14, Tomo 1, Protocolo Segundo, dichos ciudadanos acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, tal y como lo señalaron en el escrito a los folios tres (3) al siete (7) que existió entre ellos, en los términos siguientes;
PRIMERO: Un inmueble constituido por Un (1) apartamento sometido al Régimen de Propiedad Horizontal integrante del “CONJUNTO RESIDENCIAL GRAN COSTANERA”, ubicado en la Urbanización La Costanera, Lote “C”,, jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. El apartamento en cuestión está identificado como1-1 de la Torre “F”, en la planta uno del respectivo edificio, tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72,00m2), identificado con el número de expediente catastral 27.727 , adquirido en fecha 18 de Junio del año 2014, y consta de las siguientes dependencias: cocina, recibo-comedor, balcón, pasillo de distribución, dos (2) dormitorios con closet, un estudio con closet y dos baños, y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: con pasillo interno de circulación, ESTE: Con apartamento 1-2 y OESTE: con escalera y ducto de basura y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones sobre los bienes y cosas comunes del condominio de CERO ENTERO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,0060%), Le corresponde un puesto de estacionamiento doble, no techado al cual se encuentra debidamente demarcado en el plano de la planta baja conjunto el cual está agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina de Registro. Dicho puesto está identificado con el número ciento ochenta y cinco (N° 185) con un área aproximada de veinte metros cuadrados (20mts2), que permite estacionar dos vehículos, alinderados de la siguiente manera: NORTE: con canal de circulación, SUR: fachada norte de la Torre F, ESTE; compuesto N°186 y OESTE: con puesto N° 184, El referido puesto forma parte integrante del mismo y comprende un todo indivisible con respecto al inmueble. Al apartamento también le corresponde en plena propiedad un maletero ubicado en el lindero norte de la parcela de terreno del conjunto identificado con el número ciento cincuenta y ocho (N° 158) con una superficie de 2,80 mts2, y se encuentra alinderado dela siguiente manera: NORTE, con lindero norte de la parcela de terreno, SUR: con maletero N° 157, ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: con maletero N°154,los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno sobre la cual está construido el edificio constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2010, bajo el N° 46,Tomo 8 del Protocolo Trascripción de 2011, según consta del documento de propiedad registrado ante por ante el Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2014.925, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 228.13.2.1.11114 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en fecha 18 de Junio del año 2014.
SEGUNDO: Un (1 ) vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Super Carry, CLASE: Camioneta, TIPO: Panel, PLACA: 65YABD, Serial de Carrocería: 9GBEDA21V1B4644819, Serial del Motor: F10A1061732, AÑO: 2001, COLOR: Blanco, USO: Carga, el cual se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 8 de Noviembre de 2007,quedando anotado bajo el N° 85,Tomo 328, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría y según consta de Certificado de Registro de Vehículos Números 9GBEDA21V1B464819-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 30 de enero de 2020.
TERCERO: Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKKE RENEGADE, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, PLACA: EAN44Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL38K651506403, SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros, USO: PARTICULAR, el cual se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 4 de Septiembre de 2007,quedando anotado bajo el N° 18,Tomo 365, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría, el cual se acompaña al presente escrito en original marcado “ G “y según consta de Certificado de Registro de Vehículos Números 8Y4GL38K651506403-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 30 de enero de 2020,
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve de diciembre de 2017 y auto de ejecución de fecha 18 de octubre de 2018,
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de fecha 02/08/2022 los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI y MINA ANA PULEJO MAZZICCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.159.073 y V-11.070.961, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 02/08/2022, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quedan adjudicados a favor del ciudadano GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, los bienes que se detallan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano NICOLA LINO PULEJO MAZZOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.899.210,domiciliado en la Ciudad de Caracas, actuando en nombre y representación de la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCHI, MINA ANA PULEJO MAZZOCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.070.961, cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.073,domiciliado en esta Ciudad de Caracas, el cincuenta por cuento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre :” Un inmueble constituido por Un (1) apartamento sometido al Régimen de Propiedad Horizontal integrante del “CONJUNTO RESIDENCIAL GRAN COSTANERA”, ubicado en la Urbanización La Costanera, Lote “C”,, jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. El apartamento en cuestión está identificado como1-1 de la Torre “F”, en la planta uno del respectivo edificio, tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72,00m2), identificado con el número de expediente catastral 27.727 , adquirido en fecha 18 de Junio del año 2014, y consta de las siguientes dependencias: cocina, recibo-comedor, balcón, pasillo de distribución, dos (2) dormitorios con closet, un estudio con closet y dos baños, y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: con pasillo interno de circulación, ESTE: Con apartamento 1-2 y OESTE: con escalera y ducto de basura y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones sobre los bienes y cosas comunes del condominio de CERO ENTERO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,0060%), Le corresponde un puesto de estacionamiento doble, no techado al cual se encuentra debidamente demarcado en el plano de la planta baja conjunto el cual está agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina de Registro. Dicho puesto está identificado con el número ciento ochenta y cinco (N° 185) con un área aproximada de veinte metros cuadrados (20mts2), que permite estacionar dos vehículos, alinderados de la siguiente manera: NORTE: con canal de circulación, SUR: fachada norte de la Torre F, ESTE; compuesto N°186 y OESTE: con puesto N°184, El referido puesto forma parte integrante del mismo y comprende un todo indivisible con respecto al inmueble. Al apartamento también le corresponde en plena propiedad un maletero ubicado en el lindero norte de la parcela de terreno del conjunto identificado con el número ciento cincuenta y ocho (N° 158) con una superficie de 2,80 mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, con lindero norte de la parcela de terreno, SUR: con maletero N° 157, ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: con maletero N°154,los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno sobre la cual está construido el edificio constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2010, bajo el N° 46,Tomo 8 del Protocolo Trascripción de 2011. Y fue adquirido durante la comunidad conyugal como consta del documento de propiedad registrado ante el Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2014.925, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 228.13.2.1.11114 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en fecha 18 de Junio del año 2014.
A tales efectos las partes convienen que el valor del deslindado inmueble es de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (28.650,00), por lo que el monto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cedidos por la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCHI al ciudadano GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, asciende la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (14.325,00), cantidad esta que la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCHI declara haber recibido del cesionario a su entera satisfacción.
SEGUNDO: El ciudadano NICOLA LINO PULEJO MAZZOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.899.210, domiciliado en la Ciudad de Caracas, actuando en nombre y representación de la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.070.961, cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.073,domiciliado en esta Ciudad de Caracas, el cincuenta por cuento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el siguiente bien: Un (1 ) vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Super Carry, CLASE: Camioneta, TIPO: Panel, PLACA: 65YABD, 9GBEDA21V1B4644819, Serial del Motor: F10A1061732, AÑO: 2001, COLOR: Blanco, USO: Carga, el cual se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 8 de Noviembre de 2007,quedando anotado bajo el N° 85,Tomo 328, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría y según consta de Certificado de Registro de Vehículos Número 9GBEDA21V1B464819-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 30 de enero de 2020,
A tales efectos las partes convienen que el valor del deslindado vehículo es de CINCOMIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (5.730,00), por lo que el monto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cedidos por la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCHI al ciudadano GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, asciende la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES(2.865,00), cantidad esta que la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCHI declara haber recibido del cesionario a su entera satisfacción.
TERCERO: El ciudadano NICOLA LINO PULEJO MAZZOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.899.210,domiciliado en la Ciudad de Caracas, actuando en nombre y representación de la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.070.961, cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.073,domiciliado en esta Ciudad de Caracas, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKKE RENEGADE, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO:2005, COLOR: PLATA, PLACA: EAN44Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL38K651506403, SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros, USO: PARTICULAR, el cual se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 4 de Septiembre de 2007,quedando anotado bajo el N° 18,Tomo 365, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría, y según consta de Certificado de Registro de Vehículos Números 8Y4GL38K651506403-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 30 de enero de 2020.
A tales efectos las partes convienen que el valor del deslindado vehículo es de CATORCE MILTRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (14.325,00), por lo que el monto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cedidos por la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCHI al ciudadano GIOVANNY CUZZI PIETRAGELI, asciende la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (7.162,50), cantidad esta que la ciudadana MINA ANA PULEJO MAZZOCHI declara haber recibido del cesionario a su entera satisfacción.
Ambas partes declaran que nada quedan a reclamarse por este concepto ni bajo ningún otro concepto por la presente PARTICION AMIGABLE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 02/08/2022 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AP/MEN/nelly
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