REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE: AP31-F-V-2022-000324
DEMANDANTE: ROSA MELANIA PULIDO DE MASULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.235.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.835.
DEMANDADO: YOCSELYN LUGO MARTINEZ y ROBERTO MARTIN MASULLO PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.568.059 y V-5.968.752, respectivamente
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
I
DE LOS HECHOS

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 22 de julio de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado por el abogado ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MELANIA PULIDO DE MASULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.235.907, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
El abogado actor antes identificado, a través de la demanda presentada, intenta acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA contra los ciudadanos YOCSELYN LUGO MARTINEZ y ROBERTO MARTIN MASULLO PULIDO, siendo el instrumento fundamental el documento de finiquito en el cual el ciudadano ROBERTO MARTIN MASULLO PULIDO canceló totalmente la deuda de los apartamentos 16A Y 16B.
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente, concretamente, del domicilio de los ciudadanos YOCSELYN LUGO MARTINEZ y ROBERTO MARTIN MASULLO PULIDO, “es en la ciudad de Valencia, estado Carabobo…” siendo importante a los efectos de la fijación de la competencia por el territorio en la presente causa, destacar el contenido de la norma contenida en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece parcialmente lo siguiente:

“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio (…).”.

En virtud de ello, y con fundamento en la norma ya referida, este Tribunal, de oficio, al constatar que el domicilio de los demandado al cual le corresponde conocer de la presente causa, se encuentra en jurisdicción del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, para que previa la correspondiente Distribución, conozca del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intenta el abogado ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, ya identificado, contra los ciudadanos YOCSELYN LUGO MARTINEZ y ROBERTO MARTIN MASULLO PULIDO, ya identificado, y así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. JHON RENGIFO





AMC/JR/Rosme.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE: AP31-F-V-2022-000324

Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia, este Juzgado declara definitivamente firme la declinatoria de competencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2022, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana ROSA MELANIA PULIDO DE MASULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.235.907.en contra de YOCSELYN LUGO MARTINEZ y ROBERTO MARTIN MASULLO PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.568.059 y V-5.968.752, y en consecuencia declinó la competencia a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia,. Por ende se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno a los fines que el Juzgado competente, a quien corresponda el conocimiento de la presente causa de continuidad al Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. JHON RENGIFO.

AMMC/JR/Rosme.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE: AP31-F-V-2022-000324
OFICIO N° 2022- _____
Ciudadano (a):
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Su Despacho.-

Reciba ante todo un cordial saludo de quien suscribe. Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado con el Nro. AP31-F-V-2022-000324,( de la nomenclatura interna de este Juzgado) UNA PIEZA constante de treinta y seis (36) folios útiles, en el cual se sustancia el Juicio que por en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana ROSA MELANIA PULIDO DE MASULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.235.907.en contra de YOCSELYN LUGO MARTINEZ y ROBERTO MARTIN MASULLO PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.568.059 y V-5.968.752
Remisión que se le hace en virtud que este Tribunal mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2022, declinó la competencia en razón del territorio, a fin que conozca la presente causa a dicho Juzgado.-
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZ.

Abg. ANGELA M. MARCANO CALI.
Juez del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas