REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2021-001982.
SOLICITANTE: SEBASTIANA MARIA GIUSEPPA PATANIA RIDOLFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.682.058.
APODERADA JUDICIAL: ANNA MARIA VENEGAS PATANIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.169.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SEBASTIANA MARIA GIUSEPPA PATANIA RIDOLFO, debidamente asistida por la abogada ANNA MARIA VENEGAS PATANIA, plenamente identificadas, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el Nº 225, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, correspondiente al año 1960, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al asentar el nombre de su padre como: “SALVADOR”, siendo lo correcto “SALVATORE”, y se omitió su segundo apellido que es “INTRAVAIA”, siendo lo correcto “SALVATORE PATANIA INTRAVAIA “ este tribunal ordeno darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña el solicitante de la presente Rectificación de Acta de nacimiento, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante SEBASTIANA MARIA GIUSEPPA PATANIA RIDOLFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.682.058, distinguida con el Nº 225, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía.
2. Copia de cédula de identidad del ciudadano SALVATORE PATANIA INTRAVAIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.059.290.
3. Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Nº 29.819, año XCIX, mes VIII, página 223.110, de fecha 1 de junio de 1972.
4. Copia de cédula de identidad de la ciudadana SEBASTIANA MARIA GIUSEPPA PATANIA RIDOLFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.682.058.

El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana SEBASTIANA MARIA GIUSEPPA PATANIA RIDOLFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.682.058, en tal sentido ordena que se rectifique el error material, en el acta de nacimiento de la ciudadana SEBASTIANA MARIA GIUSEPPA PATANIA RIDOLFO, signada con el Nº 225, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 1960. En los datos relativos al nombre y apellido del padre de la solicitante, la cual identificaron como “SALVADOR”, siendo lo correcto “SALVATORE”, y se omitió su segundo apellido que es “INTRAVAIA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO






AMC/JR/Rosme