REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de septiembre de 2022.
212º y 163º

SOLICITUD: AP31-S-2019-001719.
SOLICITANTE: JEFFERSON GERSEL PANTOJA URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.761.232, contra YENIFER ADRIANA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.756.774.
ABOGADO APODERADO: FRANK EDUARDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 236.910.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2019, JEFFERSON GERSEL PANTOJA URBINA, debidamente asistido por el abogado FRANK EDUARDO ALVARADO, planamente identificados, quien solicitó el DIVORCIO por desafecto fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09 de septiembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas.-

En fecha 25 de abril de 2019, se admitió la solicitud ordenándose librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) a fines de determinar los movimientos migratorios de la ciudadana YENIFER ADRIANA PEÑA DIAZ, ut supra identificada, así mismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, una vez constara en autos la comparecencia de la ciudadana prenombrada.

En fecha 14 de mayo de 2019, el ciudadano Cristian Delgado, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó los oficios dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) ambos debidamente firmados y sellados.

En fecha 06 de julio 2021, el ciudadano JEFFERSON GERSEL PANTOJA URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.761.232, otorgó poder apud acta al abogado FRANK ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 236.910. En esta misma fecha, solicito abocamiento por parte del Juez, perención de la instancia, y consigno copia simple del acta de matrimonio a fin que le sea devuelto el original de la misma.

En fecha 20 de Julio de 2021, se recibió oficio Nº ONRE/DIR-13381/2020 de fecha 03 de marzo de 2020, proveniente del Consejo Nacional Electoral, dando respuesta a lo solicitado por este Juzgado.

En fecha 14 de septiembre 2021, el ciudadano JEFFERSON GERSEL PANTOJA URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.761.232, otorgó poder Apud Acta a los abogados LUIS SERNA y FRANK ALVARADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 280.418 y 236.910. En esta misma fecha, consigno dirección y número telefónico de la ciudadana YENIFER ADRIANA PEÑA DIAZ, ut supra titular de la cédula de identidad Nro. V-22.756.774. Igualmente desistió de la solicitud.

En fecha 13 de octubre de 2021, quien suscribe SE ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo se instó a la parte interesada a consignar fotostatos, a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JEFFERSON GERSEL PANTOJA URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.761.232, asistido por el abogado al abogado FRANK ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.910, mediante la cual Desistió de la solicitud. Asimismo otorgó poder Apud Acta a la abogada BATRIZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.247.-

En fecha 06 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada BEATRIZ RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.247, mediante la cual solicito le sean devuelto el documento original.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento propuesto por el ciudadano JEFFERSON GERSEL PANTOJA URBINA, en fecha 31 de agosto de 2021 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 23 días del mes de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA M. MARCANO C.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
AMMC/JR/Rosme.-