REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Abril de dos mil Veintitrés (2023)
212º y 163º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: AP21-L-2022-000203

PARTE ACTORA: JOELVIS JOSHUA VANEGAS ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-24.304.349.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado inscrita en el IPSA bajo los Nos: 99.324.

PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENDEZU ORTEGA JESUS ANDRES. IPSA N°304.148

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Once (11) de Abril de dos mil Veintitrés (2023), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, este Juzgado, deja constancia de la incomparecencia a este acto, del ciudadano JOELVIS JOSHUA VANEGAS ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-24.304.349, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano BENDEZU ORTEGA JESUS ANDRES. IPSA N°304.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) de Abril de dos mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Luis Montalvan Herrera.
La Secretaria.


Abg. Crisnary Godoy.