REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000540.
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALFONZO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.443.022.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIBNA ELENA MOTTA REINA, IPSA N° 43.750.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ HAIDEE ROJAS MORENO, IPSA N° 75.211
En el día hábil de hoy Martes Veinticinco (25) de Abril de dos mil Veintitrés (2023), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia las ciudadanos LIBNA ELENA MOTTA REINA, IPSA N° 43.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa y BEATRIZ HAIDEE ROJAS MORENO, IPSA N° 75.211, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL C.A, dandose inicio a la audiencia las partes consignan ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un pago único por concepto demandados correspondiente a diferencia de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexacion monetaria, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionada, bono especial por retiro voluntario, tal como se detallaron en el libelo de la demanda, el referido pago se realiza por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.200,00), el equivalente a DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000,00), como UNICO PAGO DEFINITIVO el demandante declara en recibir el pago en este acto a través de su apoderada judicial a su totalidad y entera satisfacción, libre de constreñimiento y coacción alguna, mediante cheque librado a nombre de DOUGLAS ALFONZO, el cual autoriza sea entregado posteriormente a la ciudadana YUMARI DEL CARMEN ALFONZO DE ROMAN para su cobro, conforme a las facultades que este le otorgo, mediante poder registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 11 de mayo de 21021, bajo el numero 47, Tomo 7, Protocolo de Transcripción, del cual consignan en este mismo acto copias simple, en este sentido de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada BEATRIZ HAIDEE ROJAS MORENO, IPSA N° 75.211,este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.
Abg. Crisnary Godoy
Los Presentes:
|