SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2023
FECHA 27/04/2023


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-1999-000123
Asunto Antiguo Nº: 1305

Visto el recurso contencioso tributario recibido en fecha 16 de junio de 1999, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de distribuidor, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios y Gustavo Planchart Pocaterra, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.733.805 y 4.351.452, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros 4.987 y 15.159, en el mismo orden, en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “ARS PUBLICIDAD, S.A”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° HGJA-A-98-293, de fecha 10 de agosto de 1998, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR los Recursos Jerárquicos interpuestos por la prenombrada contribuyente contra las Resoluciones de Sumario Administrativo HCF-SA-PEFC-361, HCF-SA-PEFC-362, HCF-SA-PEFC-363 y HCF-SA-PEFC-364, emanadas de la Dirección de Control Fiscal, todas de fecha 6 de mayo de 1993, todos acumulados en fecha 8 de febrero de 1994, mediante el Auto de Acumulación N° HJI-100-12 y las Planillas de Liquidación N° 01164000918, 01164000919,01164000920, 01164000921 y 01164000922, todas de fecha 18 de agosto de 1993, por un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISIENTOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 267.057.600,70), por concepto de multa e intereses moratorios.

En fecha 16 de junio de 1999 el presente recurso fue recibido en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de distribuidor; y en fecha 28 de junio de 1999, este Tribunal le dio entrada bajo el N° 1305, asignándosele posteriormente, motivado a la implementación del sistema Juris 2000 el N° AF45-U-1999-000123, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, el ciudadano Procurador General de la República, el Gerente Jurídico Tributario del Ministerio de Hacienda (SENIAT) y Contralor General de la República, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 31/08/1999, 13/08/1999 y 10/08/1999, respectivamente, siendo consignadas en autos todas las boletas de notificación fecha: 16/09/1999 en el mismo orden.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 30 de noviembre de de 2016, Sentencia Definitiva N° 2349, mediante la cual este Tribunal declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “ARS PUBLICIDAD, S.A”.

Así, el ciudadano Gerente Jurídico General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), la empresa recurrente “ARS PUBLICIDAD, S.A”, el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y el ciudadano Vice Procurador General de la República, fueron notificados de la Sentencia Definitiva N° 2349 en las siguientes fechas: 09/12/2016, 08/12/2016, 12/12/2016 y 06/01/2017, respectivamente, siendo consignadas a los autos en las siguientes fechas: 12/12/2016, 12/12/2016, 13/12/2016 y 23/01/2017, en el mismo orden.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2349, dictada en fecha 30 de noviembre de de 2016, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 27 de marzo de 2017, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento diligencia mediante la cual solicito a este Juzgado lo siguiente: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 2349 de fecha 30 de noviembre de 2016, mediante la cual este Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a su cobro administrativo”.

En fecha, 29 de marzo de 2017, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de notificación a la contribuyente, a objeto de que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida sentencia definitiva.

Así, la empresa recurrente “ARS PUBLICIDAD, S.A”, fue notificada del auto antes mencionado en fecha: 17/04/2017, siendo consignada a los autos la referida boleta de notificación en fecha: 25/04/2017.

En fecha 27 de abril de 2017, la representación judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples de la solicitud de emisión de nuevas las planillas de liquidación ante la Administración Tributaria, a los fines de proceder con el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 2349 de fecha 30 de noviembre de 2016 dictada por este Juzgado, por lo que en fecha 03 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de que emitirán las referidas Planillas de Liquidación.

Así, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante Oficio N° 2017/183 de fecha 03 de mayo de 2017, fue notificada del auto antes mencionado en fecha: 16/05/2017, siendo consignado a los autos el oficio de notificación en fecha: 22/05/2017.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-1999-000123
Asunto Antiguo Nº: 1305
RIJS/JEAN/ap