REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2023
213º y 164º
Sentencia Interlocutoria N° 035/2023
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2023, por la ciudadana Yoselin Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.440.595, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.967, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, escrito constante de tres (3) folios útiles, ello, con ocasión al Recurso Contencioso Tributario interpuesto el ciudadano Freddy Franco, titular de la cédula de identidad N° 6.445.098, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.149, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DE MERCANCIA CODEMERCA, C.A.”; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
El escrito presentado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, lo realizó en los términos que siguen:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a promover las siguientes pruebas documentales, a los fines de que este Tribunal, al momento de proferir la sentencia definitiva, tome en consideración el contenido de las mismas, como fundamento de la Administración Tributaria para dictar la Resolución que ha sido impugnada por la contribuyente, con el recurso contencioso tributario de marras… 1) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2020/RET-IVA/001897, de fecha 25 de septiembre de 2020 y debidamente notificada en fecha 30 de septiembre de 2020, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
Se promueve la presente documental con el objeto de que este Tribunal constate que el procedimiento realizado por la Administración Tributaria fue ejercido con el debido proceso, conforme lo indica el artículo 188 del Código Orgánico Tributario…
2) ACTA DE REPARO identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2020/RET-IVA/001897/000200, de fecha 03 de agosto de 2021, notificada el 12 de agosto de 2021, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
Se promueve la presente documental, con la finalidad de que este Tribunal evidencie el procedimiento realizado por la Administración Tributaria y verifique a su vez, que la sociedad mercantil en su condición de Agente de Retención, incurrió en los ilícitos formales y materiales al presentar fuera de lapso declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA); enterar con retraso las retenciones efectuadas a y retener y enterar luego de iniciado el procedimiento de fiscalización en los períodos fiscales comprendidos desde octubre 2018 hasta la (sic) septiembre 2020.
3) RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-201/2021-00245, de fecha 09 de noviembre de 2021, notificada el 24 de enero de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró la procedencia de las sanciones impuestas a la recurrente calculados por un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (462.573,66) para los períodos fiscales octubre 2018 hasta septiembre 2020.
Se promueve el referido acto administrativo, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional proceda al análisis de los motivos de hecho y de derecho que tomó en cuenta la Administración Tributaria al momento de manifestar su voluntad, determinando la Resolución descrita supra, en la cual se demuestra que la contribuyente efectivamente presentó y enteró las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de forma extemporánea y retenciones enteradas luego de iniciado el proceso de fiscalización…”.
Con relación a las documentales ofrecidas por el Estado, este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se declara.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la empresa recurrente; y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, iniciará el lapso de prerrogativa contenido en dicha norma a favor de la República, y vencido el mismo se iniciará el lapso de evacuación de pruebas en la causa así como los lapsos fijados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
HermiYanet Landaeta Ochoa.
Asunto N° AP41-U-2022-000022
IIMR/HYLO/bbm.-
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