REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de abril de 2023
212º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000279.
Parte Demandante: JULI DEL CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.290.702.
Abogado asistente: Abogado Vitelio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 301.610.
Parte demandada: EZZIO BRAZZODURO, titular de la cédula de identidad No. 6.155.160.
Apoderado judicial: No consta en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Sentencia: Interlocutoria.
Capítulo I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la demanda de cobro de bolívares incoada por la ciudadana JULI DEL CARMEN MÉNDEZ, en contra del ciudadano EZZIO BRAZZODURO, antes identificados, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente procedimiento, previamente se observa lo que sigue.
Capítulo II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista Humberto Cuenca, en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Igualmente, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal...”

A tal efecto, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, lo que comprende entonces dos supuestos que la subsumen.
Siendo ello así, se desprende del escrito libelar que la parte actora ciudadana JULI DEL CARMEN MÉNDEZ, reclama y exige el pago de un monto de dinero en moneda extranjera, alegando haber sido empleada del ciudadano EZZIO BRAZZODURO, parte demandada, y haber trabajado para él como enfermera y cuidadora de un “enfermo psiquiátrico” que vive en su casa, por lo que debe establecerse la naturaleza del asunto que hoy nos ocupa, a cuyo efecto debe señalarse que el reclamo de cualquier cantidad de dinero derivado de una relación de trabajo corresponde su conocimiento indudablemente a la jurisdicción laboral, en consecuencia, tomando en consideración que existe una posible relación de trabajo entre las partes, es por lo que debe indefectiblemente este Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente acción, y por consiguiente, se ordena declinar la presente causa a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda que por cobro de bolívares incoada por la ciudadana JULI DEL CARMEN MÉNDEZ, en contra del ciudadano EZZIO BRAZZODURO, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se ordena DECLINAR el conocimiento de la presente acción a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo distribuidor se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Déjese transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ


JULIAN TORREALBA GONZALEZ

LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA




JTG/vp
AP11-V-FALLAS-2023-000279.