Exp. Nº AP71-R-2022-000512
Rendición de cuentas/
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 12de abril de 2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:

En fecha 28de noviembre de 2022, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000512, ello en razón del recurso de apelación ejercido el día 10 de noviembre de 2022, por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423, en contra de la decisión de fecha 03 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró INADMISIBLE la pretensión de Rendición de cuentas, propuesta por la representación de la parte accionada, ciudadano JOSE ALBINO DE ABREU GONCALVES contra LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVICOLA DON JOSE. C.A, en la persona del ciudadano JOSE PAULINO GONCALVEZ y la ciudadana NATALY GONCALVEZ DE ABEU.Por por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los
Posteriormente, en fecha 12 de enero de 2023, comparecieronlos abogadosFátima N. Fernández William A. Cuberos y Walther E. García, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes promovieronescrito de Informes.
En la misma fecha, 12 de enero de 2023, compareció el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien promovió escrito de Informes.
Seguidamente, en fecha 27 de enero de 2023, se dictó la sentencia correspondiente, declarando sin lugar el recurso ejercido y así mismo, se confirmó la sentencia apelada.-
En la mismafecha, 27 de enero de 2023, se libró oficio N° 2022-127 al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
Posteriormente, en horas de despacho del día 01 de febrero de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia
En fecha 27 de marzo de 2023, compareció el abogado actor Noel Rafael Santaella Henríquez, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero del año en curso.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 10 de noviembre del 2022, por el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de noviembre de 2022, por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en 03 de noviembre de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial.
SEGUNDO:SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Bajo los términos aquí establecidos.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS al recurrente por haber sido vencido totalmente en la presente causa.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por el abogadoNOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 12abril de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

MAF/AC/Stephanie: