REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Años: 212º y 164º


EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000481 (1166)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ERNESTO DELFIN MENDEZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.384.933.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO YEPEZ PINTO y PEGGI LISBETH FLORES RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.616 y 95.639, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanas MARGARITA IBARRA, DOLORES IBARRA y MARIA ISABEL IBARRA. No consta identificación de las referidas ciudadanas en autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial en autos.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 03-04-2023, por la ciudadana PEGGI FLORES RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.639, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ERNESTO DELFIN MENDEZ, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 16 de diciembre de 2020; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 23 de marzo de 2023 y vencieron el 11 de abril de 2023 (ambas fechas inclusive), por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.




B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 27 de marzo de 2017, fecha en el cual fue presentado el libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial recayendo su distribución en el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se puede constatar del mismo que la cuantía señalada cursante al folio siete (07) de la presente pieza, fué la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTE (BsF.800.000.000,00), equivalente a VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (26.666.666.66 U.T.), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba TRESCIENTOS BOLÍVARES (300.00), siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 16 de diciembre de 2020, de conformidad con la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir el presente expediente, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,


Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.