República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre



Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de Abril de 2023
213º y 164º
SOLICITUD Nº 1455-2023.-


SOLICITANTE: Leonel José Riera Perdomo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.053.157. de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Candelaria Recano Sajaju, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.382, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.452.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 16/03/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Leonel José Riera Perdomo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.053.157, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho Candelaria Recano Sajaju, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.382, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.452, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él y a los ciudadanos Juan Ali Riera Perdomo y Gustavo Ramón Torres Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.402.588, y V-8.053.011 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos sobreviviente de la causante Ramona del Carmen Perdomo Hernández, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, Docente Jubilada, titular del cédula de identidad Nº V-1.209.213, fallecida ab-intestato en fecha 06 de mayo de 2022, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1455-2023.

En fecha 21/03/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 10 y 11).

En fecha 22/03/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abg. Candelaria Recano Sajaju, a los fines de su publicación (folio 11 vto.).
En fecha 28/03/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Leonel José Riera Perdomo, asistido por la profesional del derecho Candelaria Recano Sajaju, IPSA Nº 245.452, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 12 al 15).
Por auto de fecha 17/04/2023, el Tribunal fijó para EL TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 16).
En fecha 21/0/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Alexander Antonio Castillo y Uslar Manuel González Sánchez, titulares de las cèdulas de identidad Nros V- 11.710.227 y V- 8.068.345, respectivamente (folios 17 y 18).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 501, expedida en fecha 01/06/2022, por la ciudadana Griselys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (folios 3 y 4), marcada con la letra “A” y al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Ramona del Carmen Perdomo Hernández, falleció en fecha 06/05/2022. Y así se establece.


2.- Copias fotostáticas simple de las ccédulas de identidad Nros V-1.209.213, V-10.053.157, V-9.402.588, y V-8.053.011, de los ciudadanos Ramona del Carmen Perdomo Hernández, Leonel José Riera Perdomo, Juan Ali Riera Perdomo y Gustavo Ramón Torres Perdomo, (Folios 05 y 06 ), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.


3.- Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos signadas con los números 467, 360, y 322 respectivamente de las ciudadanas Leonel José Riera Perdomo, Juan Ali Riera Perdomo y Gustavo Ramón Torres Perdomo respectivamente, expedidas las dos primeras por la Registradora principal del Estado Portuguesa, Abg. Hilbris Y. Rudman, y la tercera por la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa Abg. Gomalo Mejías (folios 07 AL 09), Marcadas con la letras “C, D Y E”, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Leonel José Riera Perdomo, Juan Ali Riera Perdomo y Gustavo Ramón Torres Perdomo,eran hijos de la de cujus. Y así se establece.


En su oportunidad el día 21/04/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Alexander Antonio Castillo y Uslar Manuel González Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.710.227 y V- 8.068.345, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Leonel José Riera Perdomo, Juan Ali Riera Perdomo y Gustavo Ramón Torres Perdomo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cèdulas de identidad Nros V-10.053.157, V-9.402.588, y V-8.053.011 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Ramona del Carmen Perdomo Hernández, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Docente Jubilada, titular del cédula de identidad Nº V-1.209.213, fallecida ab-intestato en fecha 06 de mayo de 2022, Madre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaria, tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada,a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-


Solicitud Nº 1455-2023.-
MSP/ana.-