REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de Abril de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.900-2023.

SOLICITANTE: CARMELA CAPALDO BARATTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.560.326, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES: DANY JOSÉ ALVARADO RIVERO y FANNY ISABEL COLMENARES GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.672.301 y V-5.680.819, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 222.106 y 31.177.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha 14-03-2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana CARMELA CAPALDO BARATTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.560.326, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la FANNY ISABEL COLMENARES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.680.819, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.177; sobre los bienes dejados por el causante GIOVANNI CAPALDO COPPOLA, quien era de nacionalidad Italiana, natural de Agropoli, Provincia de Salermo, Italia, casado, de 87 años de edad, de profesión u oficio sastre, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.653, quien en vida residía en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (27/03/2022), padre de la solicitante, del ciudadano FERDINANDO CAPALDO BARATTA y esposo de la ciudadana MARIA BARATTA DE CAPALDO, venezolanos los dos primeros de los mencionados y la última de nacionalidad Italiana, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.326, V-8.663.884 y E-176.655, respectivamente, según se evidencia en los anexos consignados con la presente solicitud, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 13).

En fecha 30/03/2023, mediante diligencia compareció la ciudadana CARMELA CAPALDO BARATTA, debidamente asistida por la abogada FANNY ISABEL COLMENARES GARCÍA, ambas plenamente identificadas en autos, consigna cartel de citación, publicado en la página web del Diario última Hora, diarioultimahoradigital.com.ve, en fecha 29/03/2023, según consta en certificación de publicación; en esta misma fecha la ciudadana CARMELA CAPALDO BARATTA mediante diligencia confirió poder APUD ACTA a los abogados DANY JOSÉ ALVARADO RIVERO y FANNY ISABEL COLMENARES GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.672.301 y V-5.680.819, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 222.106 y 31.177; (folios 14 al 17).

En fecha 20/04/2023, por auto este Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: EMILY COROMOTO GRAJALES DURAN y SORELIS JOSEFINA DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-27.145.535 y V-9.379.634, respectivamente, en la presente solicitud (folio 18).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: EMILY COROMOTO GRAJALES DURAN y SORELIS JOSEFINA DURAN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones; así mismo la abogada FANNY ISABEL COLMENARES GARCÍA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó copia simple de las Cédula de Identidad de la solicitante CARMELA CAPALDO BARATTA, de los ciudadanos FERDINANDO CAPALDO BARATTA, MARIA BARATTA DE CAPALDO y del causante GIOVANNI CAPALDO COPPOLA (folios 19 al 22).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana CARMELA CAPALDO BARATTA, debidamente asistida por la abogada FANNY ISABEL COLMENARES GARCÍA, ambas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Acta de Matrimonio, expedida en fecha 27/09/2022 por el Oficial del Registro de Estado Civil, MOTTOLA ANTONIO, del Municipio de Perito, Provincia de Palermo, marcada con la letra “B” (folios 03 y 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus GIOVANNI CAPALDO COPPOLA, estaba casado con la ciudadana MARIA BARATTA DE CAPALDO, desde el 22/06/1.961. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificada de las Actas de nacimiento números 99 y 788, expedidas en fechas 13/09/2010 la primera y la segunda el 10/01/2023, por la abogada ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcadas con las letras “C y D” (folios 04 al 06), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que el de cujus GIOVANNI CAPALDO COPPOLA, era el padre de los ciudadanos CARMELA CAPALDO BARATTA y FERDINANDO CAPALDO BARATTA. Y así se establece

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, inserta en fecha 16/12/2022, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedo registrada bajo el N° 519, marcada con la letra “A” (folio 08 al 10), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus GIOVANNI CAPALDO COPPOLA, falleció ab-intestato el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (27/03/2022). Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números E-173.653, E-173.655, V-4.736.534 y V-3.858.303, respectivamente, del de cujus GIOVANNI CAPALDO COPPOLA, de los ciudadanos MARIA BARATTA DE CAPALDO, FERDINANDO CAPALDO BARATTA y de la solicitante CARMELA CAPALDO BARATTA, (folio 20) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CARMELA CAPALDO BARATTA, FERDINANDO CAPALDO BARATTA y MARIA BARATTA DE CAPALDO, venezolanos los dos primeros mencionados y extranjera la última, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.560.326, V-8.663.884 y E-176.655, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por los abogados DANY JOSÉ ALVARADO RIVERO y FANNY ISABEL COLMENARES GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.672.301 y V-5.680.819, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 222.106 y 31.177, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIOVANNI CAPALDO COPPOLA, quien era de nacionalidad Italiana, natural de Agropoli, Provincia de Salermo, Italia, casado, de 87 años de edad, de profesión u oficio sastre, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.653, quien en vida residía en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (27/03/2022), padre de los ciudadanos CARMELA CAPALDO BARATTA, FERDINANDO CAPALDO BARATTA y esposo de la ciudadana MARIA BARATTA DE CAPALDO.

Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.


WEL/solimar.
Solicitud N° 3.900-2023.